La NIIF
para las PYMES actualmente requiere que todos los costos de
investigación y desarrollo deben ser reconocidos como un gasto del período
cuando se incurre en ellos, a menos que formen parte del costo de otro activo
que satisfaga los criterios de reconocimiento de la NIIF para las PYMES (párrafo 18.14). El IASB tomó esta decisión
porque algunos preparadores y auditores de estados financieros de PYMES dijeron
que las PYMES no tienen recursos para evaluar si un proyecto es comercialmente
viable sobre una base de negocio en marcha. Los oficiales de crédito de los
bancos dijeron al IASB que la información sobre la capitalización de los costos
de desarrollo es poco beneficiosa para ellos, y que pasan por alto estos costos
al tomar decisiones de préstamos.
En las NIIF completas, la NIC 38 Activos Intangibles requiere que
todos los costos de investigación y algunos costos de desarrollo deben ser
reconocidos como una pérdida del período, pero los costos por desarrollo
incurridos después de que la entidad es capaz de demostrar que el desarrollo ha
producido un activo con beneficios
económicos futuros asociados deberían ser capitalizados. La NIC 38.57 lista
ciertos criterios que deben ser considerados para estos casos.
La NIC 38.57 establece: “Un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo
en un proyecto interno), se reconocerá como tal si, y sólo si, la entidad puede
demostrar todos los extremos siguientes:
• Técnicamente,
es posible completar la producción del activo intangible de forma que pueda
estar disponible para su utilización o su venta.
• Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo.
• Su capacidad
para utilizar o vender el activo intangible.
• La forma en que
el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el
futuro.
Entre otras cosas,
la entidad debe demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere
el activo intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a
ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.
• La
disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo,
para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible.
• Su capacidad
para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible
durante su desarrollo.”
¿Debería la NIIF
para las PYMES ser modificada para requerir la capitalización de los
gastos de desarrollo que cumplan los criterios para su capitalización (sobre la
base de los criterios de la NIC 38)?
(a) No— No deben cambiarse los actuales
requerimientos. Debe mantenerse el criterio de reconocer todos los costos por
desarrollo como una pérdida del período.
(b) Sí— Se debe revisar la NIIF para las PYMES para requerir la capitalización de los
costos que cumplan los criterios para su capitalización (enfoque de la NIC 38).
(c) Otra— por favor, explíquela.
Por favor, presente las razones que apoyan su
elección (a), (b) o (c).
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Mi opinión es que no se debería modificar la NIIF para las PyMES en respuesta a la pregunta hecha, porque las medianas y pequeñas entidades, normalmente, no invierten ni destinan recursos para desarrollo de activos intangibles, ya que los costos involucrados en los proyectos que dan origen a esos activos son elevados y originan la necesidad de invertir disponibilidades y tiempo que muchas veces no están al alcance de esas entidades. Por lo tanto, mi respuesta a esta pregunta es la opción (a).
Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.
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