El párrafo 18.21 requiere que una entidad amortice
un active intangible sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil.
Este requerimiento se aplica tanto a la plusvalía como a otros actives
intangibles (ver el párrafo 19.23(a)). El párrafo 18.20 establece: “Si una entidad no es capaz de hacer una
estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, se supondrá que la
vida útil es de diez años.” Algunas partes interesadas dijeron que en
algunos casos, a pesar que la gerencia de una entidad no es capaz de estimar la
vida útil de una manera fiable, los juicios de la gerencia indican que la vida
útil es considerablemente más corta que diez años.
¿Debería modificarse el párrafo 18.20 para
establecer: “Si una entidad no es
capaz de hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible,
se supondrá que la vida útil es de diez años. A menos que pueda justificarse un
período más corto”?
(a) No— No deben cambiarse los actuales
requerimientos. Se debe mantener la presunción de los diez años si una entidad
no es capaz de hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible
(incluyendo la plusvalía).
(b) Sí— Se debe modificar el párrafo 18.20 para
establecer una presunción de diez años que pueda ser remplazada por un período
más corto si puede ser justificada.
(c) Otra— por favor, explíquela.
Por favor, presente las razones que apoyan su
elección (a), (b) o (c).
=============================================================================Las opiniones recibidas por el IASB parecen razonables en el sentido de que en algunos casos el juicio y las evaluaciones de la gerencia pueden indicar que la vida útil de la plusvalía o de otros activos intangibles, puede ser menor que 10 años. En esas condiciones, parece justificado que se modifique la Norma. Por tanto, mi opinión es que se debería aplicar la respuesta (b), exigiendo también que la gerencia debe demostrar fehacientemente los criterios y bases utilizadas para determinar la vida útil.
Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.
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