Actualmente, la NIIF
para las PYMES prohíbe que instituciones financieras y otras entidades que
mantienen activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros como
una de sus principales actividades usen la NIIF para las PYMES (párrafo 1.3
(b)). El IASB concluyó que la posibilidad de tomar y mantener fondos de un
amplio grupo de terceros las convierte en entidades con obligación pública de
rendir cuentas y, por lo tanto, deben utilizar las NIIF completas. En cada
jurisdicción, las instituciones financieras están sujetas a regulaciones.
En algunas
jurisdicciones, instituciones financieras, tales como cooperativas de crédito y
micro bancos, son muy pequeñas. Algunos creen que los gobiernos y los
reguladores de cada jurisdicción deberían decidir si algunas instituciones
financieras deberían ser consideradas aptas para usar la NIIF para las PYMES
sobre la base de su propia evaluación del interés público, las necesidades de
los inversores en esas jurisdicciones y las capacidades de estas instituciones
para implementar las NIIF completas.
¿Son los actuales
requerimientos del alcance de la NIIF para las PYMES demasiados restrictivos
para las instituciones financieras y entidades similares?
(a) No— No deben
cambiarse los actuales requerimientos. Se debe mantener la prohibición para que
todas las instituciones financieras y otras entidades que mantienen activos en
calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros como una de sus actividades
principales usen la NIIF para las PYMES.
(b) Sí— Se debe
revisar el alcance de la NIIF para las PYMES para permitir que cada
jurisdicción decida si a alguna institución financiera u otras entidades que
mantienen activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros como
una de sus actividades principales debería permitírseles o requerírseles usar
la NIIF para las PYMES.
(c) Otra— por favor,
explíquela.
Por favor, presente
las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
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Mi opinión es que pudiera permitirse que cada jurisdicción decida si a esas pequeñas entidades se les debe aplicar la NIIF para las PyMES, siempre que se mantengan bajo el control de una reguladora financiera de la jurisdicción. Esas entidades reguladoras deberán definir lo que se considera una entidad pequeña sujeta a este tipo de regulación y vigilar estrictamente el cumplimiento y aplicación de la Norma, junto con sus otros requerimientos locales que serían complementarios o necesarios, según las leyes de la jurisdicción.
Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.
Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.
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