La NIIF para las PYMES
no se pronuncia acerca de si las organizaciones sin ánimo de lucro (por
ejemplo, las dedicadas a obras de caridad) son aptas para usar la NIIF para las
PYMES. Algunas partes interesadas han consultado si el hecho de solicitar y
aceptar contribuciones convierte automáticamente a una organización sin ánimos
de lucro en una entidad con obligación pública de rendir cuentas. La NIIF para
las PYMES identifica de manera específica sólo dos formas en que las entidades
pasan a tener obligación pública de rendir cuentas y, por lo tanto, no son
aptas para usar la NIIF para las PYMES:
• cuando emiten instrumentos de capital o deuda que se negocian en un mercado público; y
• cuando mantienen
activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros como una de sus principales
actividades.
¿Debería la NIIF para
las PYMES ser revisada para aclarar si una organización sin ánimo de lucro es apta
para su uso?
(a) Sí— Se debe
aclarar si el hecho de solicitar y aceptar contribuciones no hace que
automáticamente una organización sin ánimo de lucro se convierta en una entidad
con obligación pública de rendir cuentas. Una organización sin ánimo de lucro
puede usar la NIIF para las PYMES si de otro modo califica bajo la Sección 1.
(b) Sí— Se debe
aclarar si el hecho de solicitar y aceptar contribuciones convierte a una
organización sin ánimo de lucro de manera automática en una entidad con
obligación pública de rendir cuentas. Como consecuencia de ello, una
organización sin ánimo de lucro no puede usar la NIIF para las PYMES.
(c) No— La NIIF para
las PYMES no debe ser revisada por esta cuestión.
(d) Otra— por favor,
explíquela.
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Mi opinión es que
el IASB debe aclarar que la NIIF para las PyMES puede ser aplicada por las organizaciones sin fines de lucro cuando no tengan la obligación de rendir cuentas en forma pública por razón de algún requerimiento local.
Las organizaciones sin fines de lucro reciben fondos del público y de instituciones, que son entregados por éstas entidades de forma voluntaria. Por lo tanto, no puede concluirse que por recibir contribuciones en dinero, este tipo de organizaciones debería estar sujeto a las NIIF Completas. También debe tenerse en cuenta que, por lo general, esas organizaciones no emiten instrumentos de capital o deuda que se negocian en un mercado público.
Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.
Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.
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