19 de junio de 2017

Nuevo Sitio de Promoción de las NIIF

Junto con un equipo que ha estado colaborando ampliamente para lograr este objetivo, hemos lanzado el nuevo sitio web GetNIIF.com en el que abordamos temas relacionados con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), los principios US GAAP y asuntos de impuestos y de otras disciplinas que interesan a contadores, auditores, administradores y accionistas de entidades de todo tipo que operan principalmente en América Latina y USA.

Los interesados en recibir el boletín informativo que se emitirá periódicamente a través de GetNIIF.com, pueden inscribirse sin compromiso, llenando una breve hoja con los datos relevantes para su identificación y comunicación por Internet. Los animo a ingresar y a suscribirse al boletín.

Igualmente, en el sitio de GetNIIF.com se ofrece la publicación NIIF para las PYMES - Versión 2015 con un descuento importante para quienes quieran adquirirla en cualquiera de sus presentaciones: pdf, ebook y mobi. La obra se ofrece como un libro integrado por seis módulos adecuadamente integrados en función de los objetivos de la Norma. También se ofrecen los seis módulos por separado en los mismos formatos y los interesados los podrán adquirir sin el requerimiento de comprarlos todos o de comprar el libro. Quienes estén interesados en esta obra pueden utilizar este link para obtener mayores detalles y para recibir un obsequio que servirá para introducirlos en el conocimiento de la obra.

ANÍMESE YA a entrar en nuestro nuevo sitio web y a inscribirse para recibir nuestros boletines o para adquirir la obra ya mencionada.

Saludos,


13 de junio de 2017

Nueva Página del IFRS

El IFRS ha informado el lanzamiento de un nuevo sitio web público. 

El nuevo sitio ha sido rediseñado a fondo para incluir un sistema de navegación y una interfaz de usuario mas simplificados y mejorados, utilizando la tecnología de diseño más reciente para que pueda ser completamente adaptable a medios móviles.

También se introdujeron varias mejoras en la funcionalidad del sitio, incluyendo la posibilidad de que el usuario "siga" proyectos técnicos específicos o grupos, y el uso de inicio de sesión único en las tres plataformas (sitio web público, eIFRS y la tienda). Otros detalles y una guía de orientación están publicados en el sitio.

Al hacer click en el vínculo, los interesados podrán visitar el nuevo sitio. 


NOTA IMPORTANTE:

Este cambio podría afectar a una gran parte de los vínculos (links) disponibles en este Blog, los cuales fueron incluidos originalmente como parte del soporte de los temas tratados, cuando se refieren a temas del IASB, IFRS o las NIIF. Eso significa que muchos vínculos podrían haber quedado "rotos" y no conducirán a ningún sitio de Internet.

Los usuarios deberán hacer sus propias búsquedas en el caso de vínculos rotos, con la advertencia de que, seguramente, muchos de los que serán ofrecidos por los principales buscadores en Internet (Google, Yahoo, Bing, etc.) a su vez, también podrán estar rotos. 

27 de abril de 2017

Nuevas Páginas sobre Asuntos Profesionales

El autor ha lanzado una página web para complementar las informaciones que pueden interesar a los usuarios de este Blog, quienes pueden utilizar este link

Para mayor información sobre los temas de este Blog, acceda a mi nueva página en Facebook haciendo click aquí

13 de marzo de 2017

Tabla de Retenciones de ISLR para 2017


Por cortesía de Cifuentes, Lemus & Asociados está disponible la Tabla de Retenciones de Impuesto sobre la Renta ajustada al nuevo valor de la Unidad Tributaria de Bs300 en vigor desde el 24 de febrero de 2017. Ese nuevo valor está publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.287 de la misma fecha.

Todas las entidades obligadas por la ley y los reglamentos a hacer las retenciones, deben revisar sus controles y procesos para aplicar los nuevos porcentajes y parámetros indicados en la Tabla. Deben tomarse en cuenta también las nuevas disposiciones del Código Orgánico Tributario que son comentadas en el mismo documento.

Las personas interesadas en dicho instrumento práctico, pueden obtenerlo directamente en el repositorio de información de este Blog, basado en Google Drive.

Baje la Tabla haciendo click aquí 

Los interesados en consultar el texto original del Decreto 1808 del 12 de mayo de 1997, el cual es la base legal para las retenciones, pueden bajarlo haciendo click en el siguiente link

2 de febrero de 2017

Declaración de ISLR de Contribuyentes Especiales

Uno de los usuarios de este Blog envió el siguiente comentario con el fin de obtener mi opinión: 
Buenos días Licenciado.
Una empresa que es etiquetada como contribuyente especial a finales del mes de octubre de 2016, debe presentar su declaración de islr del 2016, considerando el ajuste por inflación?
Por cuanto he indicado en muchas de mis respuestas a comentarios relacionados con el tópico de impuesto sobre la renta, que esa materia no es mi especialidad, por la complejidad de la pregunta opté por consultar a mi socia en Venezuela, Lic. Maffalda Lemus, socia de Cifuentes, Lemus & Asociados, para conocer su opinión. A continuación me permito copiar sus comentarios sobre este asunto para guiar a otros contribuyentes en igual situación.

"José: Con relación a lo que pregunta tu usuario, es esa clase de preguntas donde uno quisiera dar la respuesta lógica según la ley, pero aquí no hay mucha certeza ni lógica. El Código Orgánico Tributario (2014) señala esto (el texto de la norma es el mismo del COT 2001):

Artículo 8.— Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor. Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

Cuando comenzó el año, este contribuyente no era especial, por lo tanto, comenzó el año sujeto al ajuste por inflación. Eso sería lo que se desprende del último párrafo del artículo 8 mencionado. Sin embargo, cuando vaya a declarar, el portal del SENIAT lo tendrá registrado como especial, y muy probablemente, los mecanismos internos de verificación van a generar algún tipo de inconsistencia porque siendo especial use la sección del ajuste por inflación. Aquí especulo, porque no hemos tenido ningún caso.

Hasta donde se conoce sobre las declaraciones hechas hasta el 31 de enero, cuando se inicia el proceso, una de las preguntas que hace el sistema es si aplica o no el ajuste por inflación, y esta pregunta aparece a pesar de ser un contribuyente especial. No hemos comprobado qué pasa si siendo especial, se marca la condición de “Sí aplica reajuste”.

Puede ocurrir que si el reajuste origina ganancia o pérdida, el contribuyente no solo deba decidir si le aplica, sino también qué le conviene más. Tampoco sabemos cuál es el caso. Esto corresponde al plano de las interpretaciones y la planificación. Conocemos que hay especialistas que pudieran defender a contribuyentes cuya decisión es alegar que la eliminación del ajuste es ilegal e inconstitucional.

Ahora bien, meditando en una respuesta conservadora para tu Blog, ante la ausencia de una normativa que expresamente regule estos casos, lo aconsejable sería que el contribuyente afectado eleve una consulta de tres maneras concurrentes: 1) Personalmente, en las taquillas de asistencia al contribuyente a ver qué le informan; 2) Por correo electrónico, a ver si tiene la suerte de ser atendido de forma útil, porque a veces no atienden estos casos tan complejos y 3) Por escrito, siguiendo el procedimiento del artículo 240 y siguientes del COT 2014 que establece:

Artículo 240.— Quien tuviere un interés personal y directo podrá consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación de las normas tributarias a una situación de hecho concreta. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la cuestión que motiva la consulta, pudiendo expresar su opinión fundada.

En este caso, como el contribuyente no tendrá tiempo de recibir la respuesta antes de declarar, tendría que hacer la consulta exponiendo cuál fue la posición asumida por el contribuyente (la que más le convenía, por ejemplo), y que si esa no es la correcta, que la Administración le informe entonces cuál era la correcta, para hacer valer el artículo 244 que dice:

Artículo 244.— No podrá imponerse sanción a los contribuyentes que, en la aplicación de la legislación tributaria, hubieren adoptado el criterio o la interpretación expresada por la Administración Tributaria en consulta evacuada sobre el asunto. Tampoco podrá imponerse sanción en aquellos casos en que la Administración Tributaria no hubiere contestado la consulta que se le haya formulado en el plazo fijado, y el consultante hubiere aplicado la interpretación acorde con la opinión fundada que haya expresado al formular la consulta.

El dilema es que, como indico antes, posiblemente los contribuyentes no tendrán tiempo de hacer la consulta y de recibir la respuesta porque el plazo legal es 30 días hábiles. En cualquier caso, puede hacerla, y si no le dan la razón, presentaría una declaración sustitutiva.

No es una pregunta sencilla de responder. La ausencia de normas claras siempre nos conduce a muchas dudas, porque las autoridades de la administración son muy discrecionales y luego es muy costoso defenderse de la ilegalidad.

Saludos,"

Los interesados en consultar a la Lic. Lemus para obtener asesoría profesional de primera calidad pueden contactarla directamente en Cifuentes, Lemus & Asociados.