El 20 de mayo de 2013, el IASB promulgó la
Interpretación IFRIC 21 – Tasas, Impuestos y Gravámenes que servirá como
interpretación para el registro contable de obligaciones variadas que se
originan en leyes, y reglamentos de los gobiernos.
Esta interpretación surgió como consecuencia
de consultas hechas al Comité de Interpretaciones de las NIIF (IFRS) –
comúnmente denominado en inglés como IFRIC, sobre la forma de contabilizar
dichas cargas impositivas y sobre cómo presentarlas en los estados financieros,
cuando no correspondan propiamente a cargas derivadas del impuesto sobre la
renta. La pregunta principal giró en torno a la oportunidad para reconocer esas
cargas impositivas en los libros de la entidad.
La IFRIC 21 es una interpretación de la NIC 37
– Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. En esa Norma se
definen las provisiones como pasivos en los que existe incertidumbre acerca de
su cuantía o vencimiento y en la que se establece que se debe reconocer una
provisión cuando, y sólo cuando, la entidad tiene una obligación presente como
resultado de un suceso pasado (conocido como “hecho obligante”). La IFRIC 21 clarifica que el hecho obligante
que da origen al pasivo por un impuesto o un gravamen, es la actividad
aplicable que se define en la legislación y que es la que acciona o activa su
pago.
La IFRIC 21 incluye guías ilustrando la forma
para aplicarla y es efectiva para los períodos anuales que comiencen el 1º de
enero de 2014 o posteriormente.
El
Ejemplo 1 incluido en el material del IASB se refiere a un impuesto que es
activado progresivamente, a medida que la entidad genera (o devenga) un
determinado ingreso.
En el
ejemplo, el ejercicio fiscal de la entidad A cierra el 31 de diciembre. De
acuerdo con la legislación aplicable, el impuesto es causado progresivamente a
medida que A genera ingresos en 20X1. Por tanto, el impuesto es calculado por
referencia al ingreso devengado por A en 20X1.
En el
ejemplo, el pasivo es reconocido progresivamente durante 20X1 a medida que A
devenga el ingreso que lo causa, ya que el hecho obligante, como está
identificado en la legislación, es la generación de ingresos durante 20X1. En
cualquier fecha de 20X1, A tiene una obligación presente derivada del pago del
impuesto sobre los ingresos generados hasta la fecha.
Sin
embargo, A no tiene una obligación presente para pagar un impuesto que surgirá
de ingresos que se devengarán en el futuro. Por lo tanto, en los estados
financieros interinos de A (si son necesarios), el pasivo debe aparecer
reconocido progresivamente a medida que se han devengado los ingresos que
activaron el impuesto. Así, A tiene una obligación presente para pagar el
impuesto sobre los ingresos ganados desde el 1º de enero de 20X1 hasta el
cierre del período interino (o hasta el cierre del ejercicio, cuando éste se
produzca).
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