El
IASB finalizó las discusiones técnicas sobre la revisión integral de la NIFF
para las PyMES (“la Norma”) en sus reuniones de junio. Posteriormente, el IASB
se reunió el 23 de julio para revisar los pasos establecidos por el debido
proceso para decidir si el staff puede iniciar el proceso de votación para
aprobar un Borrador para Discusión (“BD”) sobre los cambios propuestos a la
Norma.
El
IASB revisó un papel con la agenda que resume los pasos que se han completado
para desarrollar los cambios de la Norma, la acción para cumplir con el debido
proceso y el análisis de los efectos iniciales de las propuestas.
El
IASB concluyó que se han cumplido todos los requerimientos del debido proceso y
dio permiso para que el staff comience la fase de votación del BD y,
adicionalmente, decidió que el BD debe permanecer abierto por un período
extendido de 150 días, de manera de darle más tiempo a las organizaciones para
que soliciten y consoliden los puntos de vista de las medianas y pequeñas
entidades de sus jurisdicciones.
El
IASB también acordó las dos siguientes decisiones tentativas durante su
reunión:
• Proponer que los cambios a la Norma
sean aplicados retroactivamente; y
• Proponer que la fecha efectiva para
la aplicación de los cambios a la Norma debería ser de un año después que los
cambios finales hayan sido promulgados, y que se permita su aplicación
anticipada.
El
IASB también decidió incluir una pregunta en el BD solicitando opinión y comentarios
sobre las dos propuestas anteriores.
Todos
los miembros del IASB mostraron su acuerdo sobre las decisiones antes
comentadas y ninguno expresó intención de disentir acerca de la publicación del
BD.
Nota del Autor: Una vez que sea emitido el BD y por
el período que finalmente acuerde el IASB (posiblemente 150 días), los
interesados deberán emitir y enviar sus comentarios para la debida
consideración del IASB antes de que la Norma sea emitida en forma definitiva.
Se alienta a todos los afectados para que emprendan esas acciones con el objeto
de enriquecer y mejorar la Norma antes de su promulgación en forma definitiva.
Oportunamente colocaré una entrada en el Blog con mis comentarios, incluyendo
el BD en formato pdf.
Las
dos decisiones tentativas incluidas arriba deben interpretarse de la siguiente
manera:
• Que
los cambios a la Norma sean aplicados retroactivamente: Significa que las
entidades afectadas deberán aplicar los cambios que las afecten desde la fecha
en que ocurrieron las transacciones y no hacia el futuro. No habrá
inconsistencia con los estados financieros ya presentados de los años
anteriores que sean afectados por los cambios, de acuerdo con lo establecido en
el párrafo 10.12 de la Norma actual, pero la entidad deberá presentar estados
financieros comparativos por lo menos por dos años consecutivos.
• Que
la fecha efectiva para la aplicación de los cambios a la Norma debería ser de
un año después que los cambios finales hayan sido promulgados y que se permita
la aplicación anticipada: Significa, en cuanto al último párrafo, que una
entidad podrá aplicar la Norma (en su nuevo formato y contenido) antes de la
fecha que se establezca como fecha obligatoria de aplicación, haciendo las
revelaciones de los efectos de los cambios y las razones para la aplicación
anticipada de la nueva Norma.
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