23 de julio de 2013

NIIF para las PyMES - Estatus Actual de la Revisión Integral

El IASB finalizó las discusiones técnicas sobre la revisión integral de la NIFF para las PyMES (“la Norma”) en sus reuniones de junio. Posteriormente, el IASB se reunió el 23 de julio para revisar los pasos establecidos por el debido proceso para decidir si el staff puede iniciar el proceso de votación para aprobar un Borrador para Discusión (“BD”) sobre los cambios propuestos a la Norma.
 
El IASB revisó un papel con la agenda que resume los pasos que se han completado para desarrollar los cambios de la Norma, la acción para cumplir con el debido proceso y el análisis de los efectos iniciales de las propuestas.
 
El IASB concluyó que se han cumplido todos los requerimientos del debido proceso y dio permiso para que el staff comience la fase de votación del BD y, adicionalmente, decidió que el BD debe permanecer abierto por un período extendido de 150 días, de manera de darle más tiempo a las organizaciones para que soliciten y consoliden los puntos de vista de las medianas y pequeñas entidades de sus jurisdicciones.
 
El IASB también acordó las dos siguientes decisiones tentativas durante su reunión:
 
           Proponer que los cambios a la Norma sean aplicados retroactivamente; y
 
           Proponer que la fecha efectiva para la aplicación de los cambios a la Norma debería ser de un año después que los cambios finales hayan sido promulgados, y que se permita su aplicación anticipada.
 
El IASB también decidió incluir una pregunta en el BD solicitando opinión y comentarios sobre las dos propuestas anteriores.
 
Todos los miembros del IASB mostraron su acuerdo sobre las decisiones antes comentadas y ninguno expresó intención de disentir acerca de la publicación del BD.
 
Nota del Autor: Una vez que sea emitido el BD y por el período que finalmente acuerde el IASB (posiblemente 150 días), los interesados deberán emitir y enviar sus comentarios para la debida consideración del IASB antes de que la Norma sea emitida en forma definitiva. Se alienta a todos los afectados para que emprendan esas acciones con el objeto de enriquecer y mejorar la Norma antes de su promulgación en forma definitiva. Oportunamente colocaré una entrada en el Blog con mis comentarios, incluyendo el BD en formato pdf.
 
Las dos decisiones tentativas incluidas arriba deben interpretarse de la siguiente manera:
 
           Que los cambios a la Norma sean aplicados retroactivamente: Significa que las entidades afectadas deberán aplicar los cambios que las afecten desde la fecha en que ocurrieron las transacciones y no hacia el futuro. No habrá inconsistencia con los estados financieros ya presentados de los años anteriores que sean afectados por los cambios, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 10.12 de la Norma actual, pero la entidad deberá presentar estados financieros comparativos por lo menos por dos años consecutivos.
 
           Que la fecha efectiva para la aplicación de los cambios a la Norma debería ser de un año después que los cambios finales hayan sido promulgados y que se permita la aplicación anticipada: Significa, en cuanto al último párrafo, que una entidad podrá aplicar la Norma (en su nuevo formato y contenido) antes de la fecha que se establezca como fecha obligatoria de aplicación, haciendo las revelaciones de los efectos de los cambios y las razones para la aplicación anticipada de la nueva Norma.

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