La Sección 29 de la NIIF para las PYMES actualmente requiere que los impuestos
diferidos sean reconocidos usando un método basado en el estado de situación.
Este es también, fundamentalmente, el método requerido por las NIIF completas
(NIC 12 - Impuesto a las Ganancias).
Algunos mantienen la postura de que las PYMES deben
reconocer los impuestos diferidos y que el método del estado de situación es
apropiado. Otros opinan que las PYMES deben reconocer los impuestos diferidos, pero
que el método del estado de situación (el cual se basa en las diferencias entre
las bases fiscales de un activo o un pasivo y su base contable) es demasiado
complejo para las PYMES. Ellos proponen remplazarlo por el método basado en el
estado de resultados (el cual se basa en las diferencias entre las ganancias y pérdidas
reconocidas para propósitos fiscales y las reconocidas de acuerdo con los
criterios contables). Otros opinan que las PYMES deben reconocer impuestos diferidos
solo para diferencias temporales (basadas en el estado de resultados) que se
espera que se reversen en un futuro cercano (a veces denominado como “método del
pasivo”). Y aun otros conservan el punto de vista de que las PYMES no deberían
reconocer ningún impuesto diferido en absoluto (a veces denominado “método del
impuesto corriente por pagar”).
¿Deberían las PYMES reconocer impuestos diferidos?
Y de ser así, ¿cómo deberían ser reconocidos?
(a) Sí— Las PYMES deberían reconocer los impuestos
diferidos usando el método basado en el estado de situación (el enfoque que
actualmente usan tanto la NIIF para
las PYMES como las NIIF completas).
(b) Sí— Las PYMES deberían reconocer impuestos
diferidos usando el método basado en el estado de resultados.
(c) Sí— Las PYMES deberían reconocer los impuestos
diferidos usando el método del pasivo.
(d) No— Las PYMES no deberían reconocer ningún
impuesto diferido en absoluto (es decir, deberían usar el método del impuesto
corriente por pagar), a pesar de que algunas revelaciones relacionadas con
estas cuestiones deberían ser requeridas.
(e) Otra— por favor, explíquela.
Por favor, presente las razones que apoyan su
elección (a), (b), (c), (d) o (e).
==========================================================================Esta es una de las preguntas que seguramente va a originar más respuestas contradictorias por lo relativamente complejo del principio contable al cual se refiere. Considero que alegar que el registro del impuesto diferido es "un tema muy complejo para las PyMES" es demeritar los conocimientos contables de los profesionales y otros que no lo son, indicando que por esa complejidad no debería tomarse en cuenta para la contabilidad de esas entidades. En mi opinión, lo complejo del tema es la forma como ha tratado de ser resuelto en el tiempo y precisamente por esa razón es que se han "creado" todos esos métodos o enfoques que se han aplicado para reconocer el impuesto diferido.
En el tiempo y por muchos profesionales que han estudiado suficientemente el tema, se llegó a la conclusión que el método más razonable es el que actualmente se emplea tanto para las grandes entidades como para las PyMES. Ese mismo método es el que utilizan las entidades que reportan bajo los US GAAP. También está incluido en las nuevas normas en proceso de discusión para las pequeñas y medianas empresas en USA (ver mi Post del 14 de noviembre donde se comentan esas normas), pero se les dejaría a esas entidades la opción de reconocer el impuesto diferido o no.
En mi opinión, las entidades en Venezuela están muy bien preparadas para el reconocimiento del impuesto diferido ya que durante muchos años han tenido que lidiar con el tema, no solo cuando se promulgaron las VEN-NIF-PYMES sino con anterioridad, bajo el imperio de los anteriormente denominados DPC. Por lo tanto, un cambio en la NIIF para las PyMES eliminando el reconocimiento del impuesto diferido le causaría a casi todas las empresas un cargo a los resultados, lo cual no considero ni justo ni conveniente.
Por lo tanto, mi posición es apoyar la opción (a) y, por tanto, las PYMES deberían continuar reconociendo los impuestos diferidos usando el método basado en el estado de situación (el enfoque que actualmente usan tanto la NIIF para las PYMES como las NIIF completas).
Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor. Lo invito a discutir y/o a comentar este Post. Gracias.
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