El presente artículo es una colaboración de nuestro apreciado amigo Wladimir García C. El artículo se publica en este Blog como parte de las políticas de divulgación que venimos ofreciendo a nuestros lectores y seguidores.
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Impuesto a las Ganancias
La temporada de impuestos se aproxima, pero eso no quiere
decir que sólo debemos estar atentos a la determinación del impuesto para
efectos fiscales -corriente- dado que me atrevería a decir que solo estaríamos
transitando la mitad del tema.
La NIC 12 y la sección 29 de la NIIF para las PyMES se
encargan de darnos las pautas a seguir en materia de
registro/revelación/presentación/etc. del impuesto sobre la renta en su
conjunto -corriente y diferido-. Ahora bien, ¿qué entendemos por impuesto a las
ganancias y más específicamente por impuesto diferido?
De seguido trataré de explicarlo mediante un ejemplo lo más
didáctico posible, en donde elementos como la inflación y partidas con carácter
permanente no nos afecten el resultado.
Un inversionista –para nada contador- desea iniciar un emprendimiento y
le consulta a su contador sobre el impuesto que deberá pagar a su socio
–preferido- estado. La respuesta simplista podría ser sencillamente decir que
pagaría un 34% de lo que se gane en cada ejercicio fiscal. Este mensaje se
insertará en el disco duro del emprendedor, el cual procesará que todo el
esfuerzo de su trabajo será compartido con un tercero en dicha proporción.
Pasa el primer ejercicio fiscal y llega el momento de hacer los
cálculos a fin de cumplir con el deber mandatorio de pagar el impuesto y se
consigue que no pagará el 34%, sino el 32% efectivo de la renta financiera
generada. No obstante a ello, cuando válida el estado de resultados integral,
se da cuenta que está registrado el equivalente al 34%, aun cuando pagó un
monto inferior a este.
Llega el año 2 y los números se invierten. Le tocó pagar efectivamente
el 36% y sigue viendo que en el estado de resultados integral se refleja el
equivalente al 34% de lo ganado y en ese momento no entiende la situación y
requiere una representación clara de su contador a fin de entender el aparente
desfase.
Un contador muy aventajado le respondería que la metodología
para determinar la base fiscal es completamente diferente a la metodología para
determinar la base financiera, por lo que surgen ciertas distorsiones
provocadas por la determinación de partidas en conciliación, ajuste por
inflación fiscal, pérdidas fiscales y beneficios trasladables que hacen que la
contabilidad de acuerdo a principios vaya en una dirección y la normativa en
materia de impuesto sobre la renta vaya en otra.
Esto hace que la única forma de poder lograr una asociación
de ingresos y egresos de forma razonable -para efectos de la presentación de
los estados financieros- sea aplicando el mecanismo previsto tanto en la
NIC 12, como en la sección 29 de la NIIF para las PyMES. Al final de toda la
historia, el emprendedor puede que no termine de quedar del todo conforme; no
obstante será estarán presentado datos confiables a los usuarios de la
información financiera, lo cual debe ser nuestro máximo objetivo.
Wladimir
García C.
Twitter @wlagc
http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/
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