Para responder a esta preguntar, por favor asuma
que las PYMES continuarán reconociendo los impuestos diferidos de acuerdo con
el método basado en el estado de situación (ver la discusión de la pregunta
S16).
En diciembre de 2010, el IASB enmendó la NIC 12
para introducir una presunción refutable de que el importe en libros de una
propiedad de inversión medida por su valor razonable será recuperado
enteramente a través de su venta. La enmienda de la NIC 12 fue emitida porque,
sin un plan específico para la disposición de una propiedad de inversión, puede
ser dificultoso y subjetivo estimar cuánto del importe en libros de una
propiedad de inversión será recuperado por medio de flujos de efectivo
provenientes de rentas por arrendamientos y cuánto se recuperará por medio de
flujos de efectivo provenientes de la venta del activo.
El párrafo 29.20 actualmente establece:
“La
medición de los pasivos por impuestos diferidos y de los activos por impuestos
diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en
que la entidad espera, en la fecha sobre la que se informa, recuperar o
liquidar el importe en libros de los activos y pasivos relacionados.”
¿Debería revisarse la Sección 29 para incorporar
una excepción similar en el párrafo 29.20 para las propiedades de inversión
medidas a valor razonable?
(a) No— No deben cambiarse los actuales
requerimientos. No debe agregarse ninguna excepción en el párrafo 29.20 para
las propiedades de inversión medidas al valor razonable.
(b) Sí— Se debe revisar la Sección 29 para
incorporar una excepción para propiedades de inversión medidas a valor
razonable (el enfoque de la NIC 12).
(c) Otra— por favor, explíquela.
Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b), o (c).
Nota: Por favor, responda a esta pregunta, independientemente de sus respuestas a las preguntas S16 y S17.
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Considero que la NIIF para las PyMES debería ser modificada para incorporar en la Sección 29, el cambio hecho en la NIC 12 ya que permitiría la simplificación requerida en ésta norma. Por lo tanto, apoyo la opción (a).
Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor. Lo invito a discutir y/o a comentar este Post. Gracias.
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