10 de diciembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S18

Presunción refutable de que el valor razonable de una propiedad de inversión se recuperará a través de su venta (Sección 29)

Para responder a esta preguntar, por favor asuma que las PYMES continuarán reconociendo los impuestos diferidos de acuerdo con el método basado en el estado de situación (ver la discusión de la pregunta S16).

En diciembre de 2010, el IASB enmendó la NIC 12 para introducir una presunción refutable de que el importe en libros de una propiedad de inversión medida por su valor razonable será recuperado enteramente a través de su venta. La enmienda de la NIC 12 fue emitida porque, sin un plan específico para la disposición de una propiedad de inversión, puede ser dificultoso y subjetivo estimar cuánto del importe en libros de una propiedad de inversión será recuperado por medio de flujos de efectivo provenientes de rentas por arrendamientos y cuánto se recuperará por medio de flujos de efectivo provenientes de la venta del activo.

El párrafo 29.20 actualmente establece:

La medición de los pasivos por impuestos diferidos y de los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, en la fecha sobre la que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de los activos y pasivos relacionados.”

¿Debería revisarse la Sección 29 para incorporar una excepción similar en el párrafo 29.20 para las propiedades de inversión medidas a valor razonable?

(a) No— No deben cambiarse los actuales requerimientos. No debe agregarse ninguna excepción en el párrafo 29.20 para las propiedades de inversión medidas al valor razonable.

(b) Sí— Se debe revisar la Sección 29 para incorporar una excepción para propiedades de inversión medidas a valor razonable (el enfoque de la NIC 12).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b), o (c).

Nota: Por favor, responda a esta pregunta, independientemente de sus respuestas a las preguntas S16 y S17.
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Considero que la NIIF para las PyMES debería ser modificada para incorporar en la Sección 29, el cambio hecho en la NIC 12 ya que permitiría la simplificación requerida en ésta norma. Por lo tanto, apoyo la opción (a).


Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor. Lo invito a discutir y/o a comentar este Post. Gracias.

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