6 de diciembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S13

Presentación de los instrumentos de patrimonio por cobrar (Sección 22)

El párrafo 22.7(a) requiere que si los instrumentos de patrimonio se emiten antes de que la entidad reciba el efectivo u otros recursos, la entidad presentará el importe por cobrar como una compensación al patrimonio en su estado de situación financiera, no como un activo.
 
Algunas partes interesadas han dicho al IASB que sus leyes nacionales consideran patrimonio al emitido y requieren la presentación del importe por cobrar relacionado como un activo.

¿El párrafo 22.7(a) debería ser enmendado para permitir o requerir la presentación del importe por cobrar como un activo?

(a) No— No se deben cambiar los actuales requerimientos. Debe mantenerse el requerimiento de presentar el importe por cobrar como una compensación en el patrimonio.

(b) Sí— Se debe cambiar el párrafo 22.7(a) para requerir que el importe por recibir sea presentado como un activo.

(c) Sí— Se debe agregar una opción adicional al párrafo 22.7(a) para permitir que el importe por recibir sea presentado como un activo, es decir, la entidad tendría la opción de si los presentará como una activo o como una compensación en el patrimonio.

(d) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b), (c) o (d).
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Si en una jurisdicción se requiere que las entidades presenten el capital emitido como patrimonio, independientemente de que haya sido pagado totalmente por los accionistas, en esas jurisdicciones podría permitirse el registro de la parte no cobrada como un activo (cuenta por cobrar a los accionistas).

Por esas razones, opino que debería aplicarse la opción (d), es decir, permitir el registro como cuenta por cobrar de la parte no pagada por los accionistas, condicionando ese registro a que en la jurisdicción donde opera la entidad se exija la presentación de la totalidad del capital como patrimonio aunque no haya sido cobrado en su totalidad.

Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor.

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S12

Consideración de los cambios en la contabilización de las combinaciones de negocios en las NIIF completas (Sección 19) 

La NIIF para las PYMES requiere que todas las combinaciones de negocios se contabilicen aplicando el método de la compra. Este es similar al “método de la adquisición”, enfoque actualmente aplicado en las NIIF completas.

La Sección 19 de la NIIF para las PYMES está basada en la versión 2004 de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios. La NIIF 3 fue revisada en 2008, muy cerca de la fecha de publicación de la NIIF para las PYMES.

La NIIF 3 (R2008) modificó deficiencias respecto de la versión previa de la NIIF 3 sin cambiar sus requerimientos de contabilización básicos; también promovió la convergencia internacional de las normas contables. Los principales cambios introducidos por la NIIF 3 (R2008) que podrían ser considerados para su incorporación en la NIIF para las PYMES son los siguientes:

• Un enfoque basado en lo que se da como contraprestación al vendedor, en lugar de lo que se gasta con el fin de adquirir la entidad. Como consecuencia de ello, los costos relacionados con la adquisición son reconocidos como un gasto del período en lugar de ser tratados como parte de la combinación de negocios (por ejemplo, honorarios de asesores, valuadores, profesionales y otros gastos administrativos).

• La contraprestación contingente se reconoce por su valor razonable (sin tener en cuenta la probabilidad) y, posteriormente, se contabiliza como un instrumento financiero en lugar de como un ajuste al costo de la combinación de negocios.

• La determinación de la plusvalía requiere una nueva medición a valor razonable de cualquier interés ya existente en la compañía adquirida y la medición de cualquier participación no controladora en la compañía adquirida.

¿La Sección 19 debería ser enmendada para incorporar los cambios antes descritos, modificados de una manera apropiada para reflejar las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las PYMES y consideraciones de costo-beneficio?

(a) No— No deben cambiar los actuales requerimientos. El actual enfoque de la Sección 19 (basado en la NIIF 3 (2004)) es adecuado para las PYMES, y las PYMES han sido capaces de implementarlo sin problemas.

(b) Sí— Debe revisarse la NIIF para las PYMES para incorporar los principales cambios introducidos por la NIIF 3 (R2008), como se describió anteriormente y modificados apropiadamente para las PYMES.

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
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Las modificaciones que se le hicieron a la NIIF 3 fueron de considerable importancia porque los cambios introducidos corrigieron algunos criterios de aplicación en las adquisiciones de negocios que se requerían para adecuarse a normas más adelantadas en el mundo. De no introducirse los mismos cambios en la NIIF para las PyMES, se mantendría la importante diferencia que ahora existe en comparación con las NIIF Completas. Por tanto, apoyo el cambio de la Norma y me inclino por su revisión para incorporar los principales cambios que se introdujeron en la NIIF 3 en 2008. Mi respuesta apoya la opción (b).


Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor.

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S11

Amortización de la plusvalía y otros activos intangibles (Sección 18)

El párrafo 18.21 requiere que una entidad amortice un active intangible sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil. Este requerimiento se aplica tanto a la plusvalía como a otros actives intangibles (ver el párrafo 19.23(a)). El párrafo 18.20 establece: “Si una entidad no es capaz de hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, se supondrá que la vida útil es de diez años.” Algunas partes interesadas dijeron que en algunos casos, a pesar que la gerencia de una entidad no es capaz de estimar la vida útil de una manera fiable, los juicios de la gerencia indican que la vida útil es considerablemente más corta que diez años.

¿Debería modificarse el párrafo 18.20 para establecer: “Si una entidad no es capaz de hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, se supondrá que la vida útil es de diez años. A menos que pueda justificarse un período más corto”?

(a) No— No deben cambiarse los actuales requerimientos. Se debe mantener la presunción de los diez años si una entidad no es capaz de hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible (incluyendo la plusvalía).

(b) Sí— Se debe modificar el párrafo 18.20 para establecer una presunción de diez años que pueda ser remplazada por un período más corto si puede ser justificada.

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
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Las opiniones recibidas por el IASB parecen razonables en el sentido de que en algunos casos el juicio y las evaluaciones de la gerencia pueden indicar que la vida útil de la plusvalía o de otros activos intangibles, puede ser menor que 10 años. En esas condiciones, parece justificado que se modifique la Norma. Por tanto, mi opinión es que se debería aplicar la respuesta (b), exigiendo también que la gerencia debe demostrar fehacientemente los criterios y bases utilizadas para determinar la vida útil.

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S10

Capitalización de los costos de desarrollo (Sección 18)

La NIIF para las PYMES actualmente requiere que todos los costos de investigación y desarrollo deben ser reconocidos como un gasto del período cuando se incurre en ellos, a menos que formen parte del costo de otro activo que satisfaga los criterios de reconocimiento de la NIIF para las PYMES (párrafo 18.14). El IASB tomó esta decisión porque algunos preparadores y auditores de estados financieros de PYMES dijeron que las PYMES no tienen recursos para evaluar si un proyecto es comercialmente viable sobre una base de negocio en marcha. Los oficiales de crédito de los bancos dijeron al IASB que la información sobre la capitalización de los costos de desarrollo es poco beneficiosa para ellos, y que pasan por alto estos costos al tomar decisiones de préstamos.

En las NIIF completas, la NIC 38 Activos Intangibles requiere que todos los costos de investigación y algunos costos de desarrollo deben ser reconocidos como una pérdida del período, pero los costos por desarrollo incurridos después de que la entidad es capaz de demostrar que el desarrollo ha producido un  activo con beneficios económicos futuros asociados deberían ser capitalizados. La NIC 38.57 lista ciertos criterios que deben ser considerados para estos casos.

La NIC 38.57 establece: “Un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno), se reconocerá como tal si, y sólo si, la entidad puede demostrar todos los extremos siguientes:

• Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta.

• Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo.

• Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible.

• La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro.

Entre otras cosas, la entidad debe demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.

• La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible.

• Su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo.”

¿Debería la NIIF para las PYMES ser modificada para requerir la capitalización de los gastos de desarrollo que cumplan los criterios para su capitalización (sobre la base de los criterios de la NIC 38)?

(a) No— No deben cambiarse los actuales requerimientos. Debe mantenerse el criterio de reconocer todos los costos por desarrollo como una pérdida del período.

(b) Sí— Se debe revisar la NIIF para las PYMES para requerir la capitalización de los costos que cumplan los criterios para su capitalización (enfoque de la NIC 38).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
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Mi opinión es que no se debería modificar la NIIF para las PyMES en respuesta a la pregunta hecha, porque las medianas y pequeñas entidades, normalmente, no invierten ni destinan recursos para desarrollo de activos intangibles, ya que los costos involucrados en los proyectos que dan origen a esos activos son elevados y originan la necesidad de invertir disponibilidades y tiempo que muchas veces no están al alcance de esas entidades. Por lo tanto, mi respuesta a esta pregunta es la opción (a).
 

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.

2 de diciembre de 2012

NIIF 9 - Nuevos Cambios Propuestos

El IASB anunció el 28 de Noviembre de 2012 que se están proponiendo cambios limitados a la NIIF 9 Instrumentos Financieros, los cuales están relacionados con la clasificación y la medición de dichos instrumentos, en el marco de aplicación de las NIIF Completas.

La propuesta forma parte de un proyecto más amplio de modificación de las normas de contabilidad de los instrumentos financieros y son parte de la denominada Fase sobre Clasificación y Medición de dicho proyecto.

El IASB publicó los nuevos requerimientos sobre clasificación y medición de los activos financieros en 2009 y de los pasivos financieros en 2010. No obstante, en Enero de 2012, el IASB decidió considerar modificaciones limitadas para:
  • Clarificar un amplio rango de preguntas sobre la aplicación de los nuevos requerimientos;
  • Reducir las diferencias claves con el modelo tentativo de clasificación y medición de la FASB, para lograr una mejor comparabilidad de los instrumentos financieros a nivel internacional; y
  • Tomar en cuenta la interacción entre la clasificación y la medición de los activos financieros y la contabilidad para los pasivos que surgen de los contratos de seguros.
Los interesados en lograr una rápida visión de los objetivos de los cambios propuestos y del alcance de los mismos pueden obtener un folleto (en inglés) mediante el siguiente link del sitio del IASB:

http://www.ifrs.org/Current-Projects/IASB-Projects/Financial-Instruments-A-Replacement-of-IAS-39-Financial-Instruments-Recognitio/Limited-modifications-to-IFRS-9/Documents/Snapshot-ED-Limited-Amendments-IFRS-9.pdf

Los interesados en consultar el texto completo del Borrador para Discusión (en inglés) y el formulario para hacer comentarios a la propuesta, pueden acceder a los documentos correspondientes mediante el siguiente link del sitio del IASB:

http://www.ifrs.org/Current-Projects/IASB-Projects/Financial-Instruments-A-Replacement-of-IAS-39-Financial-Instruments-Recognitio/Limited-modifications-to-IFRS-9/Exposure-Draft-and-comment-letters-Nov-2012/Pages/ED-and-CL-November-2012.aspx

El Borrador para Discusión está abierto para comentarios hasta el 28 de Marzo de 2013.