Inflación en Venezuela – Años 2012 y 2011
INPC
(2007=100)
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Variación mensual
INPC
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Variación Acumulada Últimos 12 Meses
INPC
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Enero
|
269,6
|
1,5%
|
26,0%
|
||||
Febrero
|
272,6
|
1,1%
|
25,3%
|
||||
Marzo
|
275,0
|
0,9%
|
24,6%
|
||||
Abril
|
277,2
|
0,8%
|
23,8%
|
||||
Mayo
|
281,5
|
1,6%
|
22,6%
|
||||
Junio
|
285,5
|
1,4%
|
21,3%
|
||||
Julio
|
288,4
|
1,0%
|
19,4%
|
||||
Agosto
|
291,5
|
1,1%
|
18,1%
|
||||
Septiembre
|
296,1
|
1,6%
|
18,0%
|
||||
Octubre
|
301,2
|
1,7%
|
17,9%
|
||||
Noviembre
|
308,1
|
2,3%
|
18,0%
|
||||
Diciembre
|
318,9
|
3,5%
|
20,1%
|
||||
2011
|
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||||
Enero
|
213.9
|
2.7%
|
28.4%
|
||||
Febrero
|
217.6
|
1.7%
|
28.6%
|
||||
Marzo
|
220.7
|
1.4%
|
27.4%
|
||||
Abril
|
223.9
|
1.4%
|
22.9%
|
||||
Mayo
|
229.6
|
2.5%
|
22.8%
|
||||
Junio
|
235.3
|
2.5%
|
23.6%
|
||||
Julio
|
241.6
|
2.7%
|
25.1%
|
||||
Agosto
|
246.9
|
2.2%
|
25.8%
|
||||
Septiembre
|
250.9
|
1.6%
|
26.5%
|
||||
Octubre
|
255.5
|
1.8%
|
26.9%
|
||||
Noviembre
|
261.0
|
2.2%
|
27.6%
|
||||
Diciembre
|
265.6
|
1.8%
|
27.6%
|
||||
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Variación Acumulada Año 2012
|
20.10%
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Variación Acumulada Tres Años al 31/12/2012
|
94.81%
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Variación Acumulada Año
2011
|
27.60%
|
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Variación Acumulada Tres Años al 31/12/2011
|
102.60%
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Los aspectos contables de la inflación son tratados en las NIIF Completas bajo la Norma NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias y en la NIIF para las PyMES bajo la Sección 31 Hiperinflación. Adicionalmente, en Venezuela se aplican los denominados Boletínes de Aplicación BA VEN-NIF que contienen normas que son utilizadas únicamente en el país.
Los
contadores venezolanos con experiencia han trabajado con el aspecto
inflacionario por muchos años. Los profesionales experimentados están suficientemente
capacitados en los temas de Ajuste por Inflación Contable, Impuesto Diferido
Derivado del Ajuste por Inflación, Ajuste por Inflación Fiscal, etc. Los
estudiantes y profesionales menos expertos podrían confrontar situaciones
difíciles para enfrentar este complejo tema. En el resto del mundo, como la
inflación prácticamente no existe, no se preocupan sobre este asunto, excepto por lo que comento abajo.
Los
profesionales venezolanos están actualizados con respecto a los BA VEN-NIF
promulgados por la Federación de Colegios de Contadores de Venezuela (www.fccpv.org)
que tratan sobre el tema de la inflación y por eso no abordaré las
circunstancias bajo las cuales, las entidades venezolanas tienen que ajustar
sus estados financieros por los efectos de la inflación, tal y como lo
establecen los VEN-NIF. Pero una cosa es aplicar los VEN-NIF a entidades que
reportan en Venezuela bajo dichas normas y otra es aplicar las NIIF Completas o
la NIIF para las PyMES a una entidad venezolana que no reporta bajo los VEN-NIF.
La
situación que se presenta a esas últimas entidades (las que no reportan bajo
VEN-NIF) y que tienen que reportar bajo las NIIF Puras (NIIF Completas o NIIF
para las PyMES, sin aplicar los Boletínes BA VEN-NIF) es la que se discute a
continuación y que resulta de interés tanto a contadores venezolanos que deben
reportar bajo cualquiera de las NIIF Puras como a contadores extranjeros que
deben evaluar los estados financieros de entidades venezolanas que se incluyen
en la consolidación con los de sus casas matrices.
La
situación deriva de la interpretación de las NIIF Puras en cuanto a la
aplicación de la NIC 29 o de la Sección 31. En ambos textos se establece que
la(s) norma(s) se aplicará(n) a una entidad cuya moneda funcional es la de una
economía hiperiflacionaria y también se define cuándo debe considerarse que esa
situación existe. Tradicionalmente y desde hace bastante tiempo, se ha
concluido que si una economía alcanza el 100% de inflación acumulada en un
período continuo de tres (3) años, se considerará que es una economía
hiperinflacionaria. Pero según las NIIF Puras, otros factores deberían ser
evaluados, independientemente de esa tasa, para decidir si una economía se
encuentra bajo el estatus hiperinflacionario. No obstante, los contadores han
concluido en el tiempo que cuando una economía alcanza el 100% mencionado, es
porque los otros factores ya están presentes (y generalmente son los que causan
el problema hiperinflacionario) y, por lo tanto, no requieren ser evaluados.
Entonces, tradicionalmente se ha concluido que si la economía alcanza el 100%
de inflación acumulada en tres (3) años, debe considerarse que es una economía
hiperinflacionaria.
Si se
revisa el cuadro anterior, se observa que Venezuela debió considerarse como una
economía hiperinflacionaria en 2011, ya que el nivel de la inflación acumulada
de los tres últimos años fue de 102.60%. Por otra parte, el 100% acumulado en
tres años se alcanzó en Venezuela a partir del 30 de noviembre de 2009 y se
mantuvo por encima de ese nivel hasta el 31 de diciembre de 2011. La pregunta
surge con respecto al año 2012: ¿Puede considerarse que Venezuela debe ser
catalogada como una economía hiperinflacionaria en 2012, si el índice acumulado
de los tres últimos años finalizados el 31 de diciembre es de 94.81%, según se
presenta en el cuadro anterior?
Mi
respuesta a esa pregunta es: Sí. Venezuela debería ser mantenida como una
economía hiperinflacionaria en 2012, independientemente de que el índice
acumulado de los últimos tres años está por debajo del 100%. Y baso mi
respuesta en que la tendencia de la inflación en el país no ha disminuido, a
pesar de que las cifras del año 2012 presentan resultados inferiores (en un
año) a los de 2011. Se observa, que a pesar de que el promedio de los primeros
11 meses de 2012 fue de 1.36%, en diciembre se midió un salto hasta el 3.50%,
desproporcionado con respecto a los meses anteriores y lo cual resultó en el
índice mensual más alto observado en los últimos 33 meses.
Tomando
en cuenta lo indicado en el párrafo anterior y lo establecido en las NIIF Puras
(tanto en la NIC 29 de las NIIF Completas como en la Sección 31 de la NIIF para
las PyMES), debería concluirse que cualquier entidad reportando en Venezuela
bajo dichas normas, debe ajustar sus estados financieros por los efectos de la
inflación en 2012 y recoger y revelar todos los efectos de dicho reconocimiento tal y
como lo establecen las normas.
cuando se aplica el factoe promedio y cuando se aplica el factor cierre por favor tengo una gran confusiòn
ResponderBorrarBuenas tardes Carmen Teresa. Gracias por participar.
ResponderBorrarNo entiendo bien la pregunta pero intentaré guiarla lo mejor posible:
El factor promedio se aplica, normalmente, a las partidas que integran el estado de resultados, ya que éste presenta cifras de un período y la norma indica que deberían utilizarse los índices de cada mes, pero también que se puede utilizar el índice promedio del período. El índice promedio no es publicado por el BCV sino que tiene que ser calculado por los usuarios.
No existe el "factor cierre" sino el factor de cada mes. Ese índice se aplica, normalmente, a las partidas del estado de situación financiera y es el que publica periódicamente el BCV. Todas las partidas no monetarias y el patrimonio deben ajustarse utilizando ese índice.
Confío haber aclarado su confusión. Saludos,