El 13 de diciembre de 2012, el IASB publicó para efectos de comentarios, un Borrador para Discusión que contiene posibles modificaciones que serían aplicadas a la NIIF 11 - Negocios Conjuntos.
Según la nota del IASB, la NIIF 11 no contiene una guía explícita sobre la forma de contabilizar las adquisiciones de intereses en negocios de operaciones conjuntas. El objetivo de la modificación propuesta es agregar una nueva guía a la norma para la contabilización de la adquisición de esos intereses, cuando la actividad de la operación conjunta constituya un negocio como se define en la NIIF 3 - Combinaciones de Negocios.
En ese orden de ideas, el IASB propone que el adquirente de tales intereses debe aplicar los principios sobre las combinaciones de negocios que se establecen en la NIIF 3 y otras normas, y revelar toda la información relevante que se requiere en las mismas normas.
Los interesados en leer la propuesta del IASB (en inglés) y someter sus propios comentarios pueden consultar la siguiente página Comente Una Propuesta de Modificación. La fecha límite para someter los comentarios es el 23 de Abril de 2013.
===================================================================================
Si usted desea asesorarse sobre el contenido de esta noticia o sobre cualquier otro aspecto relacionado con las NIIF Completas, la NIIF para las PyMES o con cualquier otro tema tratado en este Blog, por favor, contacte al Autor en la siguiente dirección: jdsmartinez@gmail.com Gracias.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por su comentario o por su pregunta. Si lo prefiere, envíe un correo electrónico a jdsmartinez@gmail.com y con gusto responderé sus inquietudes. Saludos,