28 de octubre de 2013

Posibles Cambios a la NIIF para PyMES - Parte III (Última Parte)


Esta es la última parte del trabajo especial que he completado para explicar los posibles cambios que incluiría el Internacional Accounting Standards Board (IASB) con objeto de modificar la NIIF para las PYMES (“la Norma”, de ahora en adelante). Los dos trabajos anteriores que se complementan con éste, puede encontrarlos en este Blog, en entradas anteriores.
 
Todo el contenido de este trabajo está basado en el documento “Bases para las Conclusiones” que está disponible en la página web del IASB solamente para los suscriptores registrados.
 
Para lograr una comprensión adecuada e integral de los cambios, recomiendo a quienes leen en inglés que bajen un papel de trabajo basado en el Borrador para Discusión de la Norma desde la página web del IASB, haciendo click aquí
 
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Vida útil de la plusvalía y otros intangibles
La Norma requiere que la plusvalía y otros activos intangibles sean amortizados en una base sistemática y tomando en consideración sus vidas útiles probables. También establece que si una entidad no puede hacer un estimado razonable de la vida útil de un activo intangible, deberá establecer dicha vida útil en diez años. Desde que la Norma fue promulgada, el IASB ha recibido planteamientos de partes interesadas mencionando que el término de diez años es arbitrario y en muchos casos demasiado extenso, y que también causa problemas en algunas jurisdicciones cuando la ley local requiere que se use una vida útil diferente. Tomando en cuenta lo anterior, el IASB incluyó preguntas en el RDI para conocer los planteamientos de los usuarios y los evaluó para llegar a una conclusión.
 
El IASB observó que aunque una vida útil de diez años es un parámetro de medición muy simple, no suministra a los usuarios de los estados financieros información acerca del período en el cual la plusvalía u otros activos intangibles realmente están disponibles para su uso por parte de la entidad. El IASB también observó que requerir a la gerencia que haga una mejor estimación ocasionaría poco trabajo adicional porque los párrafos 18.20 y 19.23 establecen que la gerencia debe evaluar si una estimación razonable de la vida útil es posible.
 
Consecuentemente, el IASB decidió modificar los párrafos 18.20 y 19.23 para establecer que si una entidad no es capaz de hacer una estimación razonable de la vida útil de la plusvalía o de otro activo intangible, la misma debería basarse en la mejor estimación de la gerencia y no debería exceder de diez años. El IASB también decidió agregar un requisito específico para que la vida útil de la plusvalía sea revelada consistentemente con los requerimientos exigidos para otros activos intangibles.
 
Cuentas por cobrar por suscripción de acciones
 
El párrafo 22.7(a) establece que las cuentas por cobrar por suscripción de acciones y otras cuentas por cobrar similares que surgen cuando se emiten instrumentos de capital y que son suscritos por los accionistas antes de que la entidad reciba el efectivo, deben ser compensados contra el capital en el estado de situación financiera. Desde que la Norma fue emitida, algunos interesados plantearon que el tratamiento establecido en la Norma originaba conflictos con las leyes locales, las cuales requieren que esas cuentas por cobrar se presenten en el activo. En consecuencia, el IASB incluyó una pregunta en el RDI para obtener puntos de vista adicionales sobre este asunto.
 
Las respuestas obtenidas por el IASB no fueron uniformes ya que algunos opinaban que la Norma debería dejarse como está y otros que se cambiara para adaptarla a las leyes locales. Por tanto, el IASB concluyó que no es posible establecer requerimientos que consideren leyes locales ni regulaciones de jurisdicciones individuales y que cualquier cambio debe hacerse dentro de los objetivos de la Norma. El IASB también notó que aunque las NIIF Completas no contienen ningún tratamiento sobre este tema, el párrafo 22.7(a) fue agregado a la Norma para suministrar una guía adicional que permita que los requerimientos resultarán fáciles de aplicar. En consecuencia el IASB decidió que como la aclaración adicional ya ha sido incluida en la Norma, no es apropiado removerla ni modificarla, y así permanecerá.
 
Q&A´s del Grupo SMEIG
 
Una de las responsabilidades claves del Grupo SMEIG ha sido la consideración de preguntas planteadas por los usuarios de la Norma con objeto de desarrollar cierta guía en forma de preguntas y respuestas (Q&A en inglés). Siete de esas preguntas y respuestas ya fueron publicadas en la página web del IASB y ahora se aprovecha la oportunidad para revisar la Norma e incorporar lo que sea indispensable de esas siete guías dentro de la norma revisada. Por lo tanto, el IASB decidió incorporar lo siguiente:
 
(a)  Aclaración sobre el uso de la Norma cuando se presentan estados financieros separados de la matriz, lo cual será incorporado en la Sección 1 Pequeñas y Medianas Entidades (tomado de Q&A 2011/01).
 
(b)  Guía sobre la exención “costo o esfuerzo indebido” que es usada en varias secciones de la Norma (tomado de Q&A 2012/01).
 
(c)  Aclaración en el párrafo 9.18 de que las diferencias en cambio acumuladas que surgen de la traducción de los estados financieros de una subsidiaria extranjera no son reconocidas en los resultados de la matriz cuando se dispone de la subsidiaria (tomado de Q&A 2012/04).
 
Como resultado de la incorporación de los cambios anteriormente mencionados, quedaron varias Q&A no tomadas en consideración pues ellas son de tipo educacional en su contenido. Solamente se considerará de obligatoria implementación dentro de la Norma lo mencionado en los tres puntos anteriores y el resto de Q&A será eliminado al emitir la Norma en forma definitiva.
 
Otros asuntos que fueron planteados por los que respondieron al RDI
Los otros asuntos sobre los cuales el IASB concluyó que debían ser incorporados como cambios dentro de la Norma, fueron los siguientes:
 
Exenciones de “costo o esfuerzo indebido
 
El IASB convino en agregar esas exenciones en los siguientes dos requerimientos de la Norma:
 
(a)  Medición de inversiones en instrumentos de patrimonio presentados al valor razonable en las Secciones 11 y 12; y
 
(b)  Reconocimiento separado de activos intangibles de la empresa adquirida en una combinación de negocios.
Alineación con las NIIF Completas de la definición sobre “parte relacionada”
 
El IASB acordó que las sugerencias hechas por los que respondieron al RDI en cuanto a la alineación de la definición del término “parte relacionada” con la NIC 24, debían ser aceptadas. También aceptó que había que hacer una definición del término “miembros cercanos de la familia de una persona”. Esos cambios fueron agregados en la Sección 33.
 
Exenciones en relación con “control común”
 
El IASB convino con las sugerencias de los que respondieron al RDI sobre las siguientes transacciones para alinearlas con las NIIF Completas:
 
(a)  Párrafo 22.8: exención sobre la medición inicial al valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos como parte de una combinación de negocio de entidades o negocios bajo un control común.
 
(b)  Párrafo 22.18: exención para las distribuciones de activos que no son efectivo y que son finalmente controlados por las mismas partes antes y después de la distribución.

Aclaración del término “costo o esfuerzo indebido”
 
El SMEIG emitió el Q&A 2012/01 en el que suministró una guía no obligatoria para aplicar la exención “costo o esfuerzo indebido” que ahora aparece en varias secciones de la Norma. El IASB cree que la guía incluida en ese Q&A es útil y por lo tanto decidió incorporar algunos de sus puntos clave convirtiendo la nueva guía como obligatoria. Sin embargo, el IASB decidió no incluir el término en el Glosario debido a que, la aplicación de la exención depende de las circunstancias específicas de la PYME y del juicio de la gerencia.
 
Aclaración de otros requerimientos
 
El IASB acordó hacer los siguientes cambios en la Norma, los cuales resultaron de recomendaciones hechas por los que respondieron al RDI:
 
(a)  Incluir una guía adicional sobre la preparación de estados financieros consolidados si el grupo de entidades tiene diferentes fechas de reporte (ver el párrafo 9.16).
 
(b)  Aclarar que los préstamos en moneda extranjera y los préstamos con cláusulas estándar normalmente deben ser tratados como instrumentos financieros básicos (ver los párrafos 11.9(a) y (c).
 
(c)  Aclarar los requerimientos de medición de los acuerdos de beneficios de empleados y del impuesto diferido cuando se distribuye el costo de un negocio en una combinación de negocio (ver párrafo 19.14).
 
(d)  Aclarar los requerimientos contables para las actividades extractivas (ver párrafos 34.11-34.11 A).
 
Otros asuntos planteados por los que respondieron al RDI pero que no originaron cambios a la Norma
 
Los siguientes son asuntos adicionales que plantearon los que respondieron al RDI y que el IASB consideró que no deben originar cambios a la Norma:
 
(a)  La revisión del marco conceptual;
 
(b)  El uso de Otros Resultados Integrales;
 
(c)  La inclusión de otros instrumentos de cobertura;
 
(d)  La contabilización de las propiedades de inversión;
 
(e)  Guía para las transacciones de trueque;
 
(f)   Un modelo de costo en la contabilidad de activos biológicos;
 
(g)  Revelaciones adicionales de diferentes tipos;
 
(h)  Reducción del marco de revelaciones;
 
(i)    Reducción de revelaciones basándose en el tamaño de la entidad; y
 
(j)    Título de la Norma.
 
 
Otros asuntos identificados por el IASB
El IASB identificó un número de asuntos adicionales independientemente de las respuestas recibidas al RDI y son los siguientes:
 
Mejoras a requerimientos existentes
 
Se decidió hacer los siguientes cambios para mejorar los requerimientos contables que actualmente contiene la Norma:
 
(a)  Estados financieros combinados: cambio en la definición para referirse a entidades bajo un control común en vez de a entidades bajo control común de un solo inversor (ver párrafo 9.28).
 
(b)  Contratos de arrendamiento que contienen una cláusula de variación de tasa de interés amarrada a la tasa de interés del mercado: se acordó que tales contratos deben ser incluidos dentro del alcance de la Sección 20 Arrendamientos.
 
(c)  Instrumentos financieros compuestos: se aprobó que el componente de pasivo debería contabilizarse en la misma forma como se contabiliza un convenio de préstamo financiero (ver párrafo 22.15).
 
(d)  Alcance de la Sección 26 Pagos Basados en Acciones: la sección 26 debería aplicarse a todas las transacciones de pagos basados en acciones en las cuales la consideración identificable aparece que es menor que el valor razonable de los instrumentos de patrimonio garantizado o del pasivo incurrido, y no solamente de los que son requeridos por la ley (ver párrafo 26.17).
 
Aclaración de requerimientos existentes
 
El IASB también decidió hacer los siguientes cambios en la Norma en forma de aclaratoria:
 
(a)  La única cantidad presentada como operaciones descontinuadas debe incluir cualquier deterioro de la operación descontinuada, medida de conformidad con la Sección 27 Deterioro de Activos (ver párrafo 5.5(e)(ii)). La redacción previamente se refería a “la medición al valor razonable menos los costos para vender”.
 
(b)  Aclaración de que todas las subsidiarias adquiridas con la intención de venta o disposición dentro de un año deben ser excluidas de la consolidación (ver párrafos 9.3 - 9.3A).
 
(c)  Aclaración de la interacción en el enfoque de las Secciones 11 y 12 con otras secciones de la Norma (ver párrafos 11.7 y 12.3).
 
(d)  Aclaración de la guía sobre valor razonable de la Sección 11 de que la mejor evidencia de dicho valor puede ser la obtenida en un acuerdo de venta obligatoria.
 
(e)  Aclaración de que ciertos cambios en el valor razonable de instrumentos de cobertura son reconocidos inicialmente en Otros Resultados Integrales en vez de llevarlos a resultados (ver párrafo 12.8).
 
(f)   Aclaración de los requerimientos para la contabilidad de cobertura (ver párrafos 12.23 y 12.25).
 
(g)  Reemplazo del término indefinido “fecha de intercambio” por el de “fecha de adquisición” (ver párrafo 19.11).
 
(h)  Guía para el cálculo de los intereses no controladores (intereses minoritarios) al que se refiere el párrafo 9.13(d)(i) (ver párrafo 19.14).
 
(i)    Aclaración de que no todos los contratos de outsorcing son en sustancia arrendamientos (ver párrafo 20.3).
 
(j)    Guía adicional sobre la clasificación de instrumentos financieros como patrimonio o como pasivo (ver párrafo 22.3A).
 
(k)  Guía adicional sobre la contabilidad para la compensación del pago de dividendos mediante una distribución de activos que no son efectivo (ver párrafo 22.18).
 
(l)    Alineación del alcance y las definiciones con la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones para aclarar que las transacciones que incluyan instrumentos financieros de otras entidades del grupo están dentro del alcance de la Sección 26.
 
(m) Aclaración sobre el tratamiento contable de las condiciones de cumplimiento (ver párrafo 26.9 y tres nuevas definiciones en el Glosario).
 
(n)  Otras aclaraciones sobre transacciones de pagos basados en acciones (ver párrafo 26.12).
 
(o)  Aclaración de que la Sección 27 Deterioro del Valor de Activos no aplica a ciertos activos que surgen en los contratos de construcción.
 
(p)  Aclaración de que solamente algunos de los requerimientos del párrafo 28.23 son relevantes en cuanto a beneficios de terminación de empleados a largo plazo (ver párrafo 28.30).
 
(q)  Remoción de los requerimientos para revelar las políticas contables sobre beneficios de terminación (ver párrafo 28.43).
 
(r)   Aclaración de que los instrumentos financieros que derivan su valor de la modificación de una tasa específica de cambio extranjero están excluidos de la Sección 30 Conversión de la Moneda Extranjera, pero no de los instrumentos financieros denominados en una moneda extranjera (ver párrafo 30.1).
 
(s)   Simplificación de la redacción usada en la exención sobre la restructuración de información financiera en la fecha de la adopción por primera vez de la Norma (ver párrafo 35.11).
 
(t)    Aclaración de los términos en el Glosario sobre: “estados financieros separados” y “a punto de aprobarse" – substantively enacted.
 
(u)  Nuevos términos en el Glosario para: “mercado activo”, “operación extranjera”, pagos mínimos de arrendamiento” y “costos de transacción” como una ayuda adicional.
 
Transición
Aplicación retroactiva de los cambios propuestos
 
El IASB no espera que la aplicación retroactiva de los cambios propuestos originará una carga excesiva de trabajo para las PYMES, debido a que muchas de las modificaciones propuestas suministran aclaraciones de requerimientos previamente existentes o resultarán en alivio para aplicar determinados requerimientos.
 
El cambio más significativo incluido en esta revisión es la alineación de la Sección 29 con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. No obstante esto, el IASB cree que la aplicación retroactiva de esa sección no originará trabajo significativo para las PYMES.
 
Fecha efectiva de los cambios propuestos
 
El párrafo P18 del Prefacio a la NIIF para las PYMES establece: “El IASB espera que habrá un período de al menos un año entre la fecha en que los cambios a la Norma sean emitidos y la fecha efectiva de esos cambios”.
 
El IASB estima que ninguno de los cambios propuestos resultará en cambios significativos para las PYMES y, consecuentemente, decidió que la fecha efectiva de la nueva norma debería establecerse un año después de la fecha en que fueron emitidos estos cambios.
 
Adopción anticipada
 
El IASB decidió que se permitirá la adopción anticipada de la Norma (es decir, antes de que entre en vigor oficialmente) para ayudar a las entidades y jurisdicciones que están actualmente en el proceso de transición, o que están planeando hacerlo. Esto permitirá también que la nueva norma sea aplicada a los períodos anteriores al año en que se comience a utilizar.
 
 
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Fin de la Parte III (Última)
 

24 de octubre de 2013

Posibles Cambios a la NIIF para PYMES – Parte II

Esta es la segunda parte de un trabajo especial que he completado para explicar los posibles cambios que incluiría el Internacional Accounting Standards Board (IASB) con objeto de modificar la NIIF para las PYMES (“la Norma”, de ahora en adelante). La primera parte o Parte I puede encontrarla en este Blog, en una entrada anterior.
 
Todo el contenido de este trabajo está basado en el documento “Bases para las Conclusiones” que está disponible en la página web del IASB solamente para los suscriptores registrados.
 
Debido a lo extenso de ese documento y porque este trabajo es una “traducción directa mediante reconocimiento de voz” hecha a la medida de este Blog, no he incluido todos los aspectos que aparecen en el documento por considerarlos redundantes en cuanto al objetivo de presentar en este trabajo un resumen de los cambios.
 
Para lograr una comprensión adecuada e integral de los cambios, recomiendo a quienes leen en inglés que bajen un papel de trabajo basado en el Borrador para Discusión de la Norma desde la página web del IASB haciendo click en este link http://www.ifrs.org/IFRS-for-SMEs/Documents/Marked-up-draft-IFRS-for-SMEs-October-2013.pdf
 
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Opciones de Políticas Contables

El IASB incluyó en el RDI tres preguntas acerca de la posibilidad de que las PYMES puedan aplicar políticas de contabilidad más complejas en requerimientos que actualmente están en la Norma o que son permitidos por las NIIF Completas, en los siguientes casos:
 
(a)  Si se puede permitir a las PYMES una opción para utilizar el modelo de revaluación de las propiedades, planta y equipo;
 
(b)  Si se puede permitir o requerir a las PYMES la capitalización de costos de desarrollo que cumplan con determinados criterios (tal como el criterio establecido en la NIC 38 Activos Intangibles); y
 
(c)  Si se permite o se requiere la capitalización de costos de financiamiento que cumplan con determinados criterios (tal como lo establecido en la NIC 23 Costos de Préstamos).
 
Modelo de Revaluación para Propiedades, Planta y Equipo
 
El IASB recibió retroalimentación de partes interesadas indicando que el no tener una opción de revaluación sería una barrera para la adopción de la Norma en jurisdicciones donde las PYMES comúnmente revalúan sus propiedades, planta y equipo. Esas personas notaron que para aquellas entidades que están aplicando actualmente el modelo de revaluación bajo los principios contables locales, un cambio al modelo de costo podría tener implicaciones potenciales sobre acuerdos de préstamos actuales y/o futuros. Otros interesados indicaron que una opción para revaluación sería importante en aquellas jurisdicciones que están experimentando alta inflación. Después que se recibieron los comentarios sobre el RDI, el IASB observó que muchos habían hecho observaciones similares a las anteriormente comentadas y soportan la opción de revaluación porque de acuerdo con su opinión, al incluir tal opción, la Norma quedaría alineada con las NIIF Completas.
 
El IASB cree que el objetivo primario para desarrollar la Norma es suministrar un conjunto independiente y simplificado de principios de contabilidad para entidades que no tienen que rendir cuentas públicamente y que típicamente llevan a cabo pocas transacciones complejas, con recursos limitados para aplicar las NIIF Completas. Dichas entidades generalmente priorizan una contabilidad simplificada que no requiera opciones de políticas contables muy complejas.
 
Otras consideraciones que tomó en cuenta el IASB se refieren a que permitir un modelo de revaluación en la Norma acarrearía más complejidad en otras secciones, como por ejemplo, las de deterioro de los activos y el impuesto diferido. El IASB reconoce que si en alguna jurisdicción las entidades están aplicando actualmente el modelo de revaluación bajo los principios contables locales, un cambio al modelo de costo podría tener implicaciones sobre los acuerdos de préstamos de esas entidades. Sin embargo, el IASB piensa que esto puede ser resuelto agregando revelaciones adicionales en las notas a los estados financieros o por medio de la presentación de información adicional para terceras partes que incluiría las cifras del modelo de revaluación. Aunque la Norma prescribe un mínimo de revelaciones requeridas, una PYME podría agregar información adicional en las notas si considera que es relevante para los usuarios de sus estados financieros. De igual manera podrían actuar las entidades que se encuentran en jurisdicciones que tienen alta inflación, agregando las revelaciones adicionales que puedan ser utilizadas por los usuarios de los estados financieros.
 
Una vez hechos los planteamientos anteriores, el IASB no cree que existen argumentos convincentes para reconsiderar el enfoque actual de la Norma y, consecuentemente, continuará soportando el razonamiento de no permitir opciones de políticas contables complejas como la que se analiza en esta sección. Por lo tanto, la opción de revaluación de activos no será incorporada a la Norma.
 
Capitalización de costos de desarrollo o de gastos financieros
 
Desde la emisión de la Norma en 2009, el IASB ha recibido comentarios de algunos interesados de que a las PYMES no se les debería prohibir la capitalización de costos de desarrollo o de gastos financieros. Las razones que dieron muchos de los interesados son similares a las que se comentan en relación con la opción de revaluación de activos. Por lo tanto, el IASB solicitó información adicional en el RDI en relación con criterios específicos que se deberían considerar con respecto a este tema. De acuerdo con los resultados de la consulta, el IASB observó que las opiniones sobre este asunto están divididas (cuando se leen los comentarios recibidos sobre el RDI): algunos creen que se debe permitir la capitalización, pero otros piensan que no se deberían cambiar los requerimientos actuales de la Norma.
 
Con base en los planteamientos anteriores y el examen de los comentarios recibidos, el IASB cree que no existen argumentos convincentes para reconsiderar el enfoque actual de la Norma y, por lo tanto, continuará soportando el razonamiento de no permitir opciones de políticas contables complejas como la que se analiza en esta sección. Finalmente, se decidió que la opción de capitalización de costos de desarrollo o de gastos financieros no será incorporada a la Norma.
 
Recurso adicional para uso de las NIIF Completas sobre los instrumentos financieros
 
La Norma permite actualmente que en relación con los instrumentos financieros las entidades puedan usar:
 
(a)  Las provisiones establecidas en las Secciones 11 y 12; o
 
(b)  Las normas sobre reconocimiento y medición de la NIC 39 y los requerimientos de revelación de las Secciones 11 y 12. (La Norma se refiere específicamente a la NIC 39 y no se permite a las entidades que puedan aplicar la NIIF 9).
 
El IASB introdujo en el RDI una pregunta solicitando retroalimentación sobre si la actual opción de uso de la NIC 39 debería cambiarse para que se use la NIIF 9 una vez que ésta entre en vigencia y la NIC 39 sea derogada. Globalmente, el objetivo de la pregunta fue orientado hacia la posibilidad de que las Secciones 11 y 12 fueran eliminadas completamente; o de que se continuaran utilizando como están redactadas ahora; o de que fueran actualizadas refiriéndose a la NIIF Completa que corresponda (por ejemplo, a la NIIF 9).
 
Los que respondieron a la pregunta del IASB, en algunos casos se pronunciaron para que la Norma sea actualizada a la NIIF 9 cuando este principio entre en vigencia. Otros, sin embargo, opinaron que como el objetivo primario de la Norma es mantenerla como una norma independiente específicamente desarrollada para las medianas y pequeñas entidades, toda referencia a las NIIF Completas debería eliminarse de su texto.
 
En línea con los argumentos que se han expuesto hasta ahora, el IASB decidió que la NIIF 9 no debería considerarse durante esta revisión debido a que no ha sido completada hasta la fecha (ni siquiera ha entrado en vigencia). Adicionalmente y consistente con el objetivo primario de desarrollar una norma independiente y simplificada, el IASB opina que el recurso de utilizar la NIC 39, como hasta ahora se ha hecho, debería eliminarse de la Norma. Sin embargo, el IASB decidió mantener el recurso de la NIC 39 hasta que la NIIF 9 sea aprobada, lo cual sería considerado en la próxima revisión que habrá de completarse después de tres años contados a partir de la fecha en que la Norma entre en vigencia.
 
Finalmente, el IASB observa que si algunas PYMES han elegido la aplicación de la NIC 39 en vez de las Secciones 11 y 12, esas entidades estarían utilizando un principio vigente, lo cual va en línea con el enfoque de IASB. Pero cuando la NIIF 9 entre en vigencia como está previsto, la NIC 39 quedará derogada para uso de las grandes entidades. En el caso de las PYMES, el IASB se tendrá que pronunciar para mantener en vigencia la NIC 39 de manera que esas entidades la puedan continuar utilizando mientras la Norma no sea cambiada.
 
Contabilidad del impuesto sobre la renta
 
Cuando la Norma fue emitida en 2009, la Sección 29 Impuesto a las Ganancias fue basada en el Borrador para Discusión del principio del mismo nombre para las grandes entidades que fue emitido en marzo de 2009. Sin embargo, ese Borrador para Discusión nunca fue aprobado ni promulgado y, por tanto, el IASB preguntó en el RDI si la contabilidad para el impuesto diferido debería ser reconsiderada en la Norma. Es importante tener en cuenta que los requerimientos para la contabilidad del impuesto corriente de la Sección 29 son consistentes con lo establecido en la NIC 12.
 
Muchos de los que respondieron al RDI soportan la continuación del requerimiento de reconocimiento y medición del impuesto diferido por las PYMES utilizando el método de las diferencias temporales, tal y como se establece en la NIC 12. Algunos de los que comentaron alegaron que debería eliminarse por completo este principio de la Norma y hubo pocas respuestas indicando la posibilidad de no cambiar la Sección 29 o de utilizar otros métodos de impuesto diferido.
 
El IASB estuvo de acuerdo con los que respondieron soportando la alineación de los requerimientos para reconocimiento y medición del impuesto diferido en la Sección 29 con el mismo enfoque de la NIC 12, modificando lo que sea necesario para que dicha sección esté de acuerdo con otros requerimientos de la Norma. El IASB observó que muchas jurisdicciones aplican ya un principio similar a la NIC 12 desde hace muchos años. Por lo tanto, esa alineación tendría la ventaja adicional de permitirle a esas entidades el aprovechamiento de sus conocimientos sobre el principio y, además, el material educacional sobre la NIC 12 podrá ser utilizado para comprender sus requerimientos cuando los usuarios de otras PYMES lo utilicen.
 
Al alinear los principales requerimientos sobre reconocimiento y medición del impuesto diferido de la Sección 29 con la NIC 12, el IASB decidió mantener los requerimientos de presentación de la Sección 29 en forma simplificada, con un agregado: El IASB observó que la NIC 12 tiene requerimientos separados para la compensación de los activos y pasivos por impuesto diferido que intentan eliminar la necesidad de presentar información detallada; mientras que en la Sección 29, los requerimientos para compensación de activos y pasivos por impuesto diferido son similares a los que se utilizan para la compensación de activos y pasivos por impuesto corriente.
 
Consecuentemente, el IASB decidió agregar una exención de “costo o esfuerzo indebido” para clarificar que la compensación de activos y pasivos por impuesto diferido no se requeriría si existiera la necesidad de presentar información muy detallada. La exención tiene por objeto suministrar alivio a los usuarios de la Norma ya que no tendrían que incluir la redacción compleja que se utiliza en la NIC 12.
 
El IASB también decidió mantener el mismo nivel de revelaciones de la Sección 29 actual. Sin embargo, debido a los cambios hechos en relación con el reconocimiento y medición del impuesto diferido para alinearlos con la NIC 12, se propone un cierto número de cambios en las revelaciones de la Sección 29. Para mantener estabilidad como otras secciones de la Norma no se propone la alineación completa con las revelaciones exigidas en la NIC 12.
 
Debido al amplio número de cambios que se introdujo en la Sección 29, además de las modificaciones puntuales que aparecen sobre el texto original de dicha sección en el Borrador para Discusión de la nueva norma, en dicho borrador se incluyó un apéndice con una versión “limpia” de la sección para un mejor y completo entendimiento por parte de los lectores.
 

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Fin de la Parte II