Esta es la segunda parte de un trabajo especial que he
completado para explicar los posibles cambios que incluiría el Internacional Accounting
Standards Board (IASB) con objeto de modificar la NIIF para las PYMES (“la Norma”,
de ahora en adelante). La primera parte o Parte I puede encontrarla en este
Blog, en una entrada anterior.
Todo el contenido de este trabajo está basado en el
documento “Bases para las Conclusiones”
que está disponible en la página web del IASB solamente para los suscriptores
registrados.
Debido a lo extenso de ese documento y porque este trabajo
es una “traducción directa mediante reconocimiento de voz” hecha a la medida de
este Blog, no he incluido todos los aspectos que aparecen en el documento por
considerarlos redundantes en cuanto al objetivo de presentar en este trabajo un
resumen de los cambios.
Para lograr una comprensión adecuada e integral de los
cambios, recomiendo a quienes leen en inglés que bajen un papel de trabajo
basado en el Borrador para Discusión de la Norma desde la página web del IASB
haciendo click en este link http://www.ifrs.org/IFRS-for-SMEs/Documents/Marked-up-draft-IFRS-for-SMEs-October-2013.pdf
=======================================================================
Opciones de Políticas Contables
El IASB incluyó en el RDI tres
preguntas acerca de la posibilidad de que las PYMES puedan aplicar políticas de
contabilidad más complejas en requerimientos que actualmente están en la Norma
o que son permitidos por las NIIF Completas, en los siguientes casos:
(a) Si
se puede permitir a las PYMES una opción para utilizar el modelo de revaluación
de las propiedades, planta y equipo;
(b) Si
se puede permitir o requerir a las PYMES la capitalización de costos de
desarrollo que cumplan con determinados criterios (tal como el criterio
establecido en la NIC 38 Activos
Intangibles); y
(c) Si
se permite o se requiere la capitalización de costos de financiamiento que
cumplan con determinados criterios (tal como lo establecido en la NIC 23 Costos de Préstamos).
Modelo de Revaluación para Propiedades, Planta y Equipo
El IASB recibió retroalimentación de partes interesadas
indicando que el no tener una opción de revaluación sería una barrera para la
adopción de la Norma en jurisdicciones donde las PYMES comúnmente revalúan sus
propiedades, planta y equipo. Esas personas notaron que para aquellas entidades
que están aplicando actualmente el modelo de revaluación bajo los principios
contables locales, un cambio al modelo de costo podría tener implicaciones
potenciales sobre acuerdos de préstamos actuales y/o futuros. Otros interesados
indicaron que una opción para revaluación sería importante en aquellas
jurisdicciones que están experimentando alta inflación. Después que se
recibieron los comentarios sobre el RDI, el IASB observó que muchos habían
hecho observaciones similares a las anteriormente comentadas y soportan la
opción de revaluación porque de acuerdo con su opinión, al incluir tal opción, la
Norma quedaría alineada con las NIIF Completas.
El IASB cree que el objetivo primario para desarrollar la
Norma es suministrar un conjunto independiente y simplificado de principios de
contabilidad para entidades que no tienen que rendir cuentas públicamente y que
típicamente llevan a cabo pocas transacciones complejas, con recursos limitados
para aplicar las NIIF Completas. Dichas entidades generalmente priorizan una
contabilidad simplificada que no requiera opciones de políticas contables muy
complejas.
Otras consideraciones que tomó en cuenta el IASB se refieren
a que permitir un modelo de revaluación en la Norma acarrearía más complejidad
en otras secciones, como por ejemplo, las de deterioro de los activos y el
impuesto diferido. El IASB reconoce que si en alguna jurisdicción las entidades
están aplicando actualmente el modelo de revaluación bajo los principios
contables locales, un cambio al modelo de costo podría tener implicaciones
sobre los acuerdos de préstamos de esas entidades. Sin embargo, el IASB piensa
que esto puede ser resuelto agregando revelaciones adicionales en las notas a
los estados financieros o por medio de la presentación de información adicional
para terceras partes que incluiría las cifras del modelo de revaluación. Aunque
la Norma prescribe un mínimo de revelaciones requeridas, una PYME podría
agregar información adicional en las notas si considera que es relevante para
los usuarios de sus estados financieros. De igual manera podrían actuar las
entidades que se encuentran en jurisdicciones que tienen alta inflación,
agregando las revelaciones adicionales que puedan ser utilizadas por los
usuarios de los estados financieros.
Una vez hechos los planteamientos anteriores, el IASB no
cree que existen argumentos convincentes para reconsiderar el enfoque actual de
la Norma y, consecuentemente, continuará soportando el razonamiento de no
permitir opciones de políticas contables complejas como la que se analiza en
esta sección. Por lo tanto, la opción de revaluación de activos no será
incorporada a la Norma.
Capitalización de costos de desarrollo o de gastos financieros
Desde la emisión de la Norma en 2009, el IASB ha recibido
comentarios de algunos interesados de que a las PYMES no se les debería
prohibir la capitalización de costos de desarrollo o de gastos financieros. Las
razones que dieron muchos de los interesados son similares a las que se
comentan en relación con la opción de revaluación de activos. Por lo tanto, el
IASB solicitó información adicional en el RDI en relación con criterios específicos
que se deberían considerar con respecto a este tema. De acuerdo con los
resultados de la consulta, el IASB observó que las opiniones sobre este asunto
están divididas (cuando se leen los comentarios recibidos sobre el RDI):
algunos creen que se debe permitir la capitalización, pero otros piensan que no
se deberían cambiar los requerimientos actuales de la Norma.
Con base en los planteamientos anteriores y el examen de los
comentarios recibidos, el IASB cree que no existen argumentos convincentes para
reconsiderar el enfoque actual de la Norma y, por lo tanto, continuará
soportando el razonamiento de no permitir opciones de políticas contables
complejas como la que se analiza en esta sección. Finalmente, se decidió que la
opción de capitalización de costos de desarrollo o de gastos financieros no
será incorporada a la Norma.
Recurso adicional para uso de las NIIF Completas sobre los instrumentos
financieros
La Norma permite actualmente que en relación con los
instrumentos financieros las entidades puedan usar:
(a) Las
provisiones establecidas en las Secciones 11 y 12; o
(b) Las
normas sobre reconocimiento y medición de la NIC 39 y los requerimientos de
revelación de las Secciones 11 y 12. (La Norma se refiere específicamente a la
NIC 39 y no se permite a las entidades que puedan aplicar la NIIF 9).
El IASB introdujo en el RDI una pregunta solicitando
retroalimentación sobre si la actual opción de uso de la NIC 39 debería
cambiarse para que se use la NIIF 9 una vez que ésta entre en vigencia y la NIC
39 sea derogada. Globalmente, el objetivo de la pregunta fue orientado hacia la
posibilidad de que las Secciones 11 y 12 fueran eliminadas completamente; o de
que se continuaran utilizando como están redactadas ahora; o de que fueran
actualizadas refiriéndose a la NIIF Completa que corresponda (por ejemplo, a la
NIIF 9).
Los que respondieron a la pregunta del IASB, en algunos
casos se pronunciaron para que la Norma sea actualizada a la NIIF 9 cuando este
principio entre en vigencia. Otros, sin embargo, opinaron que como el objetivo
primario de la Norma es mantenerla como una norma independiente específicamente
desarrollada para las medianas y pequeñas entidades, toda referencia a las NIIF
Completas debería eliminarse de su texto.
En línea con los argumentos que se han expuesto hasta ahora,
el IASB decidió que la NIIF 9 no debería considerarse durante esta revisión
debido a que no ha sido completada hasta la fecha (ni siquiera ha entrado en
vigencia). Adicionalmente y consistente con el objetivo primario de desarrollar
una norma independiente y simplificada, el IASB opina que el recurso de
utilizar la NIC 39, como hasta ahora se ha hecho, debería eliminarse de la
Norma. Sin embargo, el IASB decidió mantener el recurso de la NIC 39 hasta que
la NIIF 9 sea aprobada, lo cual sería considerado en la próxima revisión que
habrá de completarse después de tres años contados a partir de la fecha en que
la Norma entre en vigencia.
Finalmente, el IASB observa que si algunas PYMES han elegido
la aplicación de la NIC 39 en vez de las Secciones 11 y 12, esas entidades
estarían utilizando un principio vigente, lo cual va en línea con el enfoque de
IASB. Pero cuando la NIIF 9 entre en vigencia como está previsto, la NIC 39
quedará derogada para uso de las grandes entidades. En el caso de las PYMES, el
IASB se tendrá que pronunciar para mantener en vigencia la NIC 39 de manera que
esas entidades la puedan continuar utilizando mientras la Norma no sea cambiada.
Contabilidad del
impuesto sobre la renta
Cuando la Norma fue emitida en 2009, la Sección 29 Impuesto a las Ganancias fue basada en
el Borrador para Discusión del principio del mismo nombre para las grandes
entidades que fue emitido en marzo de 2009. Sin embargo, ese Borrador para
Discusión nunca fue aprobado ni promulgado y, por tanto, el IASB preguntó en el
RDI si la contabilidad para el impuesto diferido debería ser reconsiderada en la
Norma. Es importante tener en cuenta que los requerimientos para la
contabilidad del impuesto corriente de la Sección 29 son consistentes con lo
establecido en la NIC 12.
Muchos de los que respondieron al RDI soportan la
continuación del requerimiento de reconocimiento y medición del impuesto
diferido por las PYMES utilizando el método de las diferencias temporales, tal
y como se establece en la NIC 12. Algunos de los que comentaron alegaron que
debería eliminarse por completo este principio de la Norma y hubo pocas
respuestas indicando la posibilidad de no cambiar la Sección 29 o de utilizar
otros métodos de impuesto diferido.
El IASB estuvo de acuerdo con los que respondieron
soportando la alineación de los requerimientos para reconocimiento y medición
del impuesto diferido en la Sección 29 con el mismo enfoque de la NIC 12,
modificando lo que sea necesario para que dicha sección esté de acuerdo con
otros requerimientos de la Norma. El IASB observó que muchas jurisdicciones
aplican ya un principio similar a la NIC 12 desde hace muchos años. Por lo
tanto, esa alineación tendría la ventaja adicional de permitirle a esas
entidades el aprovechamiento de sus conocimientos sobre el principio y, además,
el material educacional sobre la NIC 12 podrá ser utilizado para comprender sus
requerimientos cuando los usuarios de otras PYMES lo utilicen.
Al alinear los principales requerimientos sobre reconocimiento
y medición del impuesto diferido de la Sección 29 con la NIC 12, el IASB
decidió mantener los requerimientos de presentación de la Sección 29 en forma
simplificada, con un agregado: El IASB observó que la NIC 12 tiene
requerimientos separados para la compensación de los activos y pasivos por
impuesto diferido que intentan eliminar la necesidad de presentar información
detallada; mientras que en la Sección 29, los requerimientos para compensación
de activos y pasivos por impuesto diferido son similares a los que se utilizan
para la compensación de activos y pasivos por impuesto corriente.
Consecuentemente, el IASB decidió agregar una exención de “costo o esfuerzo indebido” para
clarificar que la compensación de activos y pasivos por impuesto diferido no se
requeriría si existiera la necesidad de presentar información muy detallada. La
exención tiene por objeto suministrar alivio a los usuarios de la Norma ya que
no tendrían que incluir la redacción compleja que se utiliza en la NIC 12.
El IASB también decidió mantener el mismo nivel de
revelaciones de la Sección 29 actual. Sin embargo, debido a los cambios hechos
en relación con el reconocimiento y medición del impuesto diferido para
alinearlos con la NIC 12, se propone un cierto número de cambios en las
revelaciones de la Sección 29. Para mantener estabilidad como otras secciones
de la Norma no se propone la alineación completa con las revelaciones exigidas
en la NIC 12.
Debido al amplio número de cambios que se introdujo en la
Sección 29, además de las modificaciones puntuales que aparecen sobre el texto
original de dicha sección en el Borrador para Discusión de la nueva norma, en
dicho borrador se incluyó un apéndice con una versión “limpia” de la sección
para un mejor y completo entendimiento por parte de los lectores.
*
* * * *
Fin de la Parte II
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por su comentario o por su pregunta. Si lo prefiere, envíe un correo electrónico a jdsmartinez@gmail.com y con gusto responderé sus inquietudes. Saludos,