15 de enero de 2013

Inflación en Venezuela Año 2012 - Ajuste por Inflación

El cuadro que presento a continuación, resume el comportamiento de la inflación en Venezuela durante los dos últimos años terminados el 31 de diciembre. Las cifras se obtuvieron de la página del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve) y se pueden encontrar en la sección "Información Estadística", pestaña "Índice Nacional de Precios al Consumidor". Los números correspondientes a los últimos tres años son el resultado de mis cálculos.

Inflación en Venezuela – Años 2012 y 2011


2012
INPC
(2007=100)
Variación mensual
INPC
Variación Acumulada Últimos 12 Meses
INPC
Enero
269,6
1,5%
26,0%
 
Febrero
272,6
1,1%
25,3%
 
Marzo
275,0
0,9%
24,6%
 
Abril
277,2
0,8%
23,8%
 
Mayo
281,5
1,6%
22,6%
 
Junio
285,5
1,4%
21,3%
 
Julio
288,4
1,0%
19,4%
 
Agosto
291,5
1,1%
18,1%
 
Septiembre
296,1
1,6%
18,0%
 
Octubre
301,2
1,7%
17,9%
 
Noviembre
308,1
2,3%
18,0%
 
Diciembre
318,9
3,5%
20,1%
 
2011
 
 
 
Enero
213.9
2.7%
28.4%
 
Febrero
217.6
1.7%
28.6%
 
Marzo
220.7
1.4%
27.4%
 
Abril
223.9
1.4%
22.9%
 
Mayo
229.6
2.5%
22.8%
 
Junio
235.3
2.5%
23.6%
 
Julio
241.6
2.7%
25.1%
 
Agosto
246.9
2.2%
25.8%
 
Septiembre
250.9
1.6%
26.5%
 
Octubre
255.5
1.8%
26.9%
 
Noviembre
261.0
2.2%
27.6%
 
Diciembre
265.6
1.8%
27.6%
 
 
 
 
Variación Acumulada Año 2012
20.10%
 
Variación Acumulada Tres Años al 31/12/2012
94.81%
 
Variación Acumulada Año 2011
27.60%
 
Variación Acumulada Tres Años al 31/12/2011
102.60%
 

Los aspectos contables de la inflación son tratados en las NIIF Completas bajo la Norma NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias y en la NIIF para las PyMES bajo la Sección 31 Hiperinflación. Adicionalmente, en Venezuela se aplican los denominados Boletínes de Aplicación BA VEN-NIF que contienen normas que son utilizadas únicamente en el país.

Los contadores venezolanos con experiencia han trabajado con el aspecto inflacionario por muchos años. Los profesionales experimentados están suficientemente capacitados en los temas de Ajuste por Inflación Contable, Impuesto Diferido Derivado del Ajuste por Inflación, Ajuste por Inflación Fiscal, etc. Los estudiantes y profesionales menos expertos podrían confrontar situaciones difíciles para enfrentar este complejo tema. En el resto del mundo, como la inflación prácticamente no existe, no se preocupan sobre este asunto, excepto por lo que comento abajo.

Los profesionales venezolanos están actualizados con respecto a los BA VEN-NIF promulgados por la Federación de Colegios de Contadores de Venezuela (www.fccpv.org) que tratan sobre el tema de la inflación y por eso no abordaré las circunstancias bajo las cuales, las entidades venezolanas tienen que ajustar sus estados financieros por los efectos de la inflación, tal y como lo establecen los VEN-NIF. Pero una cosa es aplicar los VEN-NIF a entidades que reportan en Venezuela bajo dichas normas y otra es aplicar las NIIF Completas o la NIIF para las PyMES a una entidad venezolana que no reporta bajo los VEN-NIF.

La situación que se presenta a esas últimas entidades (las que no reportan bajo VEN-NIF) y que tienen que reportar bajo las NIIF Puras (NIIF Completas o NIIF para las PyMES, sin aplicar los Boletínes BA VEN-NIF) es la que se discute a continuación y que resulta de interés tanto a contadores venezolanos que deben reportar bajo cualquiera de las NIIF Puras como a contadores extranjeros que deben evaluar los estados financieros de entidades venezolanas que se incluyen en la consolidación con los de sus casas matrices.

La situación deriva de la interpretación de las NIIF Puras en cuanto a la aplicación de la NIC 29 o de la Sección 31. En ambos textos se establece que la(s) norma(s) se aplicará(n) a una entidad cuya moneda funcional es la de una economía hiperiflacionaria y también se define cuándo debe considerarse que esa situación existe. Tradicionalmente y desde hace bastante tiempo, se ha concluido que si una economía alcanza el 100% de inflación acumulada en un período continuo de tres (3) años, se considerará que es una economía hiperinflacionaria. Pero según las NIIF Puras, otros factores deberían ser evaluados, independientemente de esa tasa, para decidir si una economía se encuentra bajo el estatus hiperinflacionario. No obstante, los contadores han concluido en el tiempo que cuando una economía alcanza el 100% mencionado, es porque los otros factores ya están presentes (y generalmente son los que causan el problema hiperinflacionario) y, por lo tanto, no requieren ser evaluados. Entonces, tradicionalmente se ha concluido que si la economía alcanza el 100% de inflación acumulada en tres (3) años, debe considerarse que es una economía hiperinflacionaria.

Si se revisa el cuadro anterior, se observa que Venezuela debió considerarse como una economía hiperinflacionaria en 2011, ya que el nivel de la inflación acumulada de los tres últimos años fue de 102.60%. Por otra parte, el 100% acumulado en tres años se alcanzó en Venezuela a partir del 30 de noviembre de 2009 y se mantuvo por encima de ese nivel hasta el 31 de diciembre de 2011. La pregunta surge con respecto al año 2012: ¿Puede considerarse que Venezuela debe ser catalogada como una economía hiperinflacionaria en 2012, si el índice acumulado de los tres últimos años finalizados el 31 de diciembre es de 94.81%, según se presenta en el cuadro anterior?

Mi respuesta a esa pregunta es: Sí. Venezuela debería ser mantenida como una economía hiperinflacionaria en 2012, independientemente de que el índice acumulado de los últimos tres años está por debajo del 100%. Y baso mi respuesta en que la tendencia de la inflación en el país no ha disminuido, a pesar de que las cifras del año 2012 presentan resultados inferiores (en un año) a los de 2011. Se observa, que a pesar de que el promedio de los primeros 11 meses de 2012 fue de 1.36%, en diciembre se midió un salto hasta el 3.50%, desproporcionado con respecto a los meses anteriores y lo cual resultó en el índice mensual más alto observado en los últimos 33 meses.

Tomando en cuenta lo indicado en el párrafo anterior y lo establecido en las NIIF Puras (tanto en la NIC 29 de las NIIF Completas como en la Sección 31 de la NIIF para las PyMES), debería concluirse que cualquier entidad reportando en Venezuela bajo dichas normas, debe ajustar sus estados financieros por los efectos de la inflación en 2012 y recoger y revelar todos los efectos de dicho reconocimiento tal y como lo establecen las normas.

 

2 comentarios:

  1. cuando se aplica el factoe promedio y cuando se aplica el factor cierre por favor tengo una gran confusiòn

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  2. Buenas tardes Carmen Teresa. Gracias por participar.
    No entiendo bien la pregunta pero intentaré guiarla lo mejor posible:
    El factor promedio se aplica, normalmente, a las partidas que integran el estado de resultados, ya que éste presenta cifras de un período y la norma indica que deberían utilizarse los índices de cada mes, pero también que se puede utilizar el índice promedio del período. El índice promedio no es publicado por el BCV sino que tiene que ser calculado por los usuarios.
    No existe el "factor cierre" sino el factor de cada mes. Ese índice se aplica, normalmente, a las partidas del estado de situación financiera y es el que publica periódicamente el BCV. Todas las partidas no monetarias y el patrimonio deben ajustarse utilizando ese índice.
    Confío haber aclarado su confusión. Saludos,

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