26 de noviembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para PyMES: Parte A - Pregunta S1


Uso por parte de entidades cotizantes (Sección 1)
La NIIF para las PYMES actualmente prohíbe que una entidad cuyos instrumentos de deuda o de capital son negociados en un mercado público utilicen la NIIF para las PYMES (párrafo 1.3(a)). El IASB concluyó que todas las entidades que eligen ingresar en un mercado de capitales público se convierten en entidades con obligación pública de rendir cuentas y, por lo tanto, deberían usar las NIIF completas.
 
Algunas partes interesadas creen que los gobiernos y los reguladores de cada jurisdicción individual deberían decidir si alguna entidad cotizante debería calificar para usar la NIIF para las PYMES sobre la base de sus evaluaciones del interés público, las necesidades de los inversores en sus jurisdicciones y las capacidades de estas entidades cotizantes para implementar las NIIF completas.
 
¿Son los actuales requerimientos del alcance de la NIIF para las PYMES demasiados restrictivos para las entidades cotizantes?
 
(a) No— No deben cambiarse los actuales requerimientos. Se debe mantener la prohibición de que una entidad cuyos instrumentos de deuda o de capital se negocian en un mercado público use la NIIF para las PYMES.
 
(b) Sí— Se debe revisar el alcance de la NIIF para las PYMES para permitir que cada jurisdicción decida si a entidades cuyos instrumentos de capital o de deuda negocian en un mercado público debería permitírseles o requerírseles que usen la NIIF para las PYMES.
 
(c) Otra— por favor, explíquela.
 
Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
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Mi opinión es que no deberían cambiarse los requerimientos actuales y se debe mantener la obligación de que cualquier entidad que emita instrumentos de deuda o de capital que se negocien en un mercado público, aplique las NIIF completas en la elaboración de sus estados financieros.

Por otra parte, en  mi opinión, si se permite que cada jurisdicción decida cómo aplicar la NIIF para las PyMES, se abriría la posibilidad de que sin tomar en cuenta las necesidades de los usuarios y/o de los inversores, en una jurisdicción se modifique el criterio de aplicación a ciertas entidades para beneficiarlas localmente.

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012.  Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.
 

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