Uso por parte de entidades cotizantes (Sección 1)
La NIIF para las PYMES
actualmente prohíbe que una entidad cuyos instrumentos de deuda o de capital
son negociados en un mercado público utilicen la NIIF para las PYMES (párrafo
1.3(a)). El IASB concluyó que todas las entidades que eligen ingresar en un
mercado de capitales público se convierten en entidades con obligación pública
de rendir cuentas y, por lo tanto, deberían usar las NIIF completas.
Algunas partes
interesadas creen que los gobiernos y los reguladores de cada jurisdicción
individual deberían decidir si alguna entidad cotizante debería calificar para
usar la NIIF para las PYMES sobre la base de sus evaluaciones del interés
público, las necesidades de los inversores en sus jurisdicciones y las
capacidades de estas entidades cotizantes para implementar las NIIF completas.
¿Son los actuales
requerimientos del alcance de la NIIF para las PYMES demasiados restrictivos
para las entidades cotizantes?
(a) No— No deben
cambiarse los actuales requerimientos. Se debe mantener la prohibición de que una
entidad cuyos instrumentos de deuda o de capital se negocian en un mercado
público use la NIIF para las PYMES.
(b) Sí— Se debe
revisar el alcance de la NIIF para las PYMES para permitir que cada
jurisdicción decida si a entidades cuyos instrumentos de capital o de deuda
negocian en un mercado público debería permitírseles o requerírseles que usen
la NIIF para las PYMES.
(c) Otra— por favor,
explíquela.
Por favor, presente
las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
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Mi opinión es que no deberían cambiarse los requerimientos actuales y se debe mantener la obligación de que cualquier entidad que emita instrumentos de deuda o de capital que se negocien en un mercado público, aplique las NIIF completas en la elaboración de sus estados financieros.
Por otra parte, en mi opinión, si se permite que cada jurisdicción decida cómo aplicar la NIIF para las PyMES, se abriría la posibilidad de que sin tomar en cuenta las necesidades de los usuarios y/o de los inversores, en una jurisdicción se modifique el criterio de aplicación a ciertas entidades para beneficiarlas localmente.
Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.
Por otra parte, en mi opinión, si se permite que cada jurisdicción decida cómo aplicar la NIIF para las PyMES, se abriría la posibilidad de que sin tomar en cuenta las necesidades de los usuarios y/o de los inversores, en una jurisdicción se modifique el criterio de aplicación a ciertas entidades para beneficiarlas localmente.
Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.
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