¿Hay alguna cuestión adicional sobre la que le
gustaría llamar la atención del IASB, referida a los requerimientos específicos
de las secciones de la NIIF para las
PYMES?
(a) No.
(b) Sí (por favor, indique sus cuestiones,
identifique la(s) sección(es) con la(s) cual(es) están relacionados,
proporcione referencias a los párrafos de la NIIF para las PYMES cuando resulte aplicable y proporcione
separadamente los razonamientos que apoyan cada uno de los temas indicados).
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Mi opinión es que el IASB podría incorporar aclaraciones y párrafos sobre metodología de aplicación y asuntos relacionados con los impuestos diferidos en la Sección 31 - Hiperinflación.
En la norma se aborda el tema en forma muy general y deja a la interpretación de los usuarios algunas áreas que no están suficientemente claras, sobre todo en relación con la metodología para el ajuste por inflación y las diferencias temporales que surgen entre los estados financieros ajustados por inflación y las cifras impositivas.
En la norma se aborda el tema en forma muy general y deja a la interpretación de los usuarios algunas áreas que no están suficientemente claras, sobre todo en relación con la metodología para el ajuste por inflación y las diferencias temporales que surgen entre los estados financieros ajustados por inflación y las cifras impositivas.
Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor. Lo invito a discutir y/o a comentar este Post. Gracias.
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